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Documento BOE-J-2022-517608

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 22 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 396/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2022-517608

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Alicante

Dirección: Avenida AGUILERA 53

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965936141

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 396/2022

NIG: 0301466120220001496

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Doña Carmen Castillo Aliaga, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,Hago saber que en este Juzgado se tramitan los autos de CONCURSO ABREVIADO 396/2022-R, con N.I.G.: 03014-66-1-2022-0001496, en los que se ha dictado Auto el 16 de noviembre de 2.022, declarando en concurso, sin masa, a la deudora Mª Dolores García Nuñez, con N.I.F. 21.514.762-X con domicilio en la calle Novelda número 7, 2º A de Mutxamel (Alicante), que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:

"3.- El pasivo que resulta de la documentación aportada por el deudor asciende a 11.523 euros.

4.- Anúnciese la declaración del concurso en el Tablón Edictal Judicial Único y en el Registro Público Concursal, con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación edictal puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada; o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

La satisfacción de la retribución de la administración concursal corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieren solicitado.

5.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra este Auto cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓNpor medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en el plazo de CINCO DÍAS, computados, para el deudor desde la notificación del Auto, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículo 452 LEC).(...)"

Alicante/Alacant, 22 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA CARMEN CASTILLO ALIAGA

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