Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Albacete
Dirección: Avenida MANCHA (LA) 1
Localidad: Albacete
Código Postal: 02005
Provincia: Albacete
Concursal
Número: 248/2022
Auto
Fecha: 21/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de persona física de los deudores María Regina Azancot Carballo y Luis Francisco Chang Cheng
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D. FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MARIN, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO MERCANTIL DE ALBACETE, POR EL PRESENTE, HAGO SABER:
Que en este Juzgado se ha dictado AUTO de fecha 21/11/2022, en el que se acordado lo siguiente:
1.-Acuerdo la CONCLUSIÓN del concurso de Dª María Regina Azancot Carballo y D. Luis Francisco Chang Cheng.
Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.
2.-Se reconoce a Dª María Regina Azancot Carballo y D. Luis Francisco Chang Cheng el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, que alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas. Ello, sin perjuicio de las excepciones o créditos no exonorables previstos en los apartados 1º a 8º del art. 489.1 TRLC, respecto de los que los acreedores mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial.
El reconocimiento de la exoneración tendrá los efectos previstos en los art. 490, 491, 492 y 492 bis TRLC.
3.-De la relación de acreedores presentada se desprenden las siguientes deudas exoneradas:
AMERICAN EXPRESS DE ESPAÑA S.A.U.: 2.326,75 € 5.220,24 €
AXACTOR ESPAÑA SL: 74.402,13€
FRANCISCO JAVIER SANZ NICUESA,
ALBERTO JOSÉ SANZ NICUESA,
FERNANDO SANZ NICUESA,
JULIA SANZ NICUESA: 87.642,97 €4.-
Líbrese mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros (art. 492 ter TRLC). El deudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
Contra este auto no cabe interponer recurso alguno.
Cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho en los supuestos previstos en el art. 493 TRLC.
Así lo acuerda, manda y firma Eva Martínez Cuenca, Magistrada Juez del Juzgado de lo Mercantil de Albacete.
Albacete, 23 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MARIN
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