Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Sevilla
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Civil
Número: 121/2022
NIG: 4109142120210001440
Auto
Fecha: 21/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento. Plazo: diez dias
GEMA MARIA FIGUEROA RAMOS - NIF/NIE: ***1776**
FRANCISCO ABASCAL GONZALEZ
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
AUTO
D./Dña. SEBASTIÁN MOYA SANABRIA
En SEVILLA, en la fecha de su firma
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.-Por el/la Procurador/a Sr./Sra. JUAN ANTONIO COTO DOMINGUEZ, en nombre y representación de FRANCISCO ABASCAL GONZALEZ, se ha presentado DEMANDA EJECUTIVA solicitando el despacho de ejecución contra JOSE PEREZ NAVARRO y GEMA MARIA FIGUEROA RAMOS con fundamento en el siguiente TÍTULO EJECUTIVO:
CLASE Y FECHA DE LA RESOLUCION: SENTENCIA DE 29 JUNIO 2021.
JUICIO EN EL QUE HA SIDO DICTADA: DESAHUCIO 121/21.
EJECUTANTE: FRANCISCO ABASCAL GONZALEZ.
EJECUTADO: JOSE PEREZ NAVARRO y GEMA MARIA FIGUEROA RAMOS.
PRINCIPAL OBJETO DE RECLAMACIÓN: 14434,32 euros.
PRESUPUESTO PARA INTERESES Y COSTAS: 4800 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Establece el vigente art. 551.1 LEC que, presentada la demanda ejecutiva, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se soliciten sean conformes con la naturaleza y el contenido del título, el tribunal dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.
SEGUNDO.- Teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 549 y 550 LEC sobre la demanda ejecutiva y los documentos acompañados en el presente se caso, se cumplen todos los requisitos y presupuestos exigidos para el despacho de ejecución, siendo válido el título ejecutivo, siendo la cantidad reclamada determinada y líquida, no excediendo los intereses y costas reclamados de los límites establecidos en el art. 575 LEC, y siendo las actuaciones ejecutivas interesadas conformes al título presentado, razones todas ellas por las cuales es procedente dictar el mencionado auto dando la orden general y despacho de la ejecución con el contenido que el mismo art. 551.1 LEC expresa.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
En atención a lo expuesto, se ACUERDA:
Se da la ORDEN GENERA L y SE DESPACHA EJECUCIÓN DINERARIA a instancia de FRANCISCO ABASCAL GONZALEZ, representada por el/la Procurador/a, JUAN ANTONIO COTO DOMINGUEZ, en adelante parte ejecutante, contra JOSE PEREZ NAVARRO y GEMA MARIA FIGUEROA RAMOS, en adelante parte ejecutada, por las cantidades de 14434,32euros de PRINCIPAL, más otros 4800euros presupuestados para INTERESES y COSTAS sin perjuicio de su ulterior liquidación, .
Queden los autos sobre la mesa del/la Letrado/a de la Administración de Justicia a los efectos de dictar el correspondiente decreto de medidas ejecutivas del art. 551.3 LEC.
Conforme al art. 553 LEC, notifíquese la presente resolución simultáneamente con el decreto de medidas ejecutivas a las partes y al/los ejecutado/s, o al/los Procurador/es que lo represente/n, con entrega de copias de la demanda ejecutiva y documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.
Llévese a cabo la notificación a Doña Gema M. Figueroa Ramos en el domicilio resultado de la averiguación solicitada.
Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno conforme a lo dispuesto en el art.551.4 LEC, sin perjuicio de que el/los ejecutado/s puedan oponerse a la ejecución despachada dentro del plazo de DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este auto.
Así lo acuerda y firma el/la Magistrado/a-Juez arriba referido/a, de lo que yo el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, ROCÍO MEANA CUBERO, DOY FE.
Y como consecuencia del ignorado paradero de JOSE PEREZ NAVARRO y GEMA MARIA FIGUEROA RAMOS, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
SEVILLA a veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.
Sevilla, 21 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROCIO MEANA CUBERO
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