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Documento BOE-J-2022-517308

MADRID. Edicto de 18 de noviembre de 2022 en procedimiento civil número 229/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 284, de 26 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-517308

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 18 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 229/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: sin dilación

DESTINATARIOS

Acreedores de María García Salas

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DÑA. MARÍA LUISA PARIENTE VELLISCA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 18 DE MADRID, ANUNCIA 1º Que en el procedimiento Concurso consecutivo 229/2022 por Auto de fecha 18/11/2022 se ha decretado la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa conforme al TRLC 2º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3º Se ha reconocido con carácter definitivo el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho al deudor, D./Dña. MARIA GARCIA SALAS con DNI 51092009Q. El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 492 TRLC. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen 4ª. Se ha acordado incorporar mandamiento a los acreedores para que comuniquen dicha exoneración a los sistemas DE INFORMACIÓN CREDITICIA, 492 TER TRLC, con la posibilidad contemplada en el apartado 2 al deudor.

Madrid, 18 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA LUISA PARIENTE VELLISCA

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