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Documento BOE-J-2022-517182

TORRENT. Edicto de 22 de noviembre de 2022 en procedimiento civil número 803/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 283, de 25 de noviembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2022-517182

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Torrent

Dirección: Plaza DE LA LIBERTAD 3

Localidad: Torrent

Código Postal: 46900

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927606

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 803/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 26/06/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 días

DESTINATARIOS

ASESORIA AL TRANSPORTE SAN PABLO SL - Nº ****8931*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Acuerdo:Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante, UNICAJA BANCO, S.A., frente a ASESORIA AL TRANSPORTE SAN PABLO S.L., parte ejecutada,Se despacha ejecución por importe de 33.841,60 euros en concepto de principal más otros 10.152 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.El presente auto, junto con el decreto que dictará el secretario judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C.Modo de impugnación: contra esta orden no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la L.E.C. y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.EL/LA JUEZ/MAGISTRADO, EL LETRADO A. JUSTICIA,Mediante este Decreto se declaran embargados, para cubrir la cantidad por la que se ha despachado esta ejecución, los siguientes bienes:-El embargo telemático del saldo a favor del ejecutado en las entidades bancarias adheridas al Consejo General del Poder Judicial.-El embargo telemático de las devoluciones por cualquier concepto de la Agencia Tributaria a favor del ejecutado.Recábese de la aplicación informática del Punto Neutro Judicial a la que tiene acceso este Órgano Judicial información patrimonial del ejecutado y dése traslado de la misma a la parte ejecutante para que inste lo que a su derecho convenga.Requiérase a la parte ejecutante para que facilite número IBAN de cuenta bancaria para transferencias, aportándo certificado de titularidad.El presente decreto se notificará en la forma dispuesta en el auto que autoriza la ejecución.Líbrense los mandamientos o exhortos necesarios.MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante el Secretario que lo dicta.INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIRDe conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco de Santander, en la cuenta correspondiente a este expediente indicando, en el campo “concepto” el código “01 Civil-Revisión resoluciones Secretario Judicial” y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo “concepto” el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cadaconcepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.EL LETRADO A. JUSTICIA

Torrent, 22 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE DAVID SEVILLA GARCIA

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