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Documento BOE-J-2022-517075

SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. Edicto de 21 de noviembre de 2022 en procedimiento civil número 1387/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 283, de 25 de noviembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SANTA CRUZ DE TENERIFE
Referencia:
BOE-J-2022-517075

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de San Cristóbal de la Laguna

Dirección: Plaza DEL ADELANTADO S/N

Localidad: San Cristóbal de la Laguna

Código Postal: 38200

Provincia: Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922924280

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1387/2019

NIG: 3802342120190013924

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 15/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

MARCEL ZAJAC - NIF/NIE: ****8257*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

SENTENCIAEn San Cristóbal de La Laguna, a 15 de noviembre de 2022.Vistos por el/la Iltmo/a Sr./Sra. D./Dña. JUDITH ISABEL LORENZO BASTIDAS, MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 (Antiguo mixto Nº 4) de San Cristóbal de La Laguna los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0001387/2019 seguido entre partes, de una como demandante SANTANDER CONSUMER SA, dirigido por el/la Abogado/a MARIA ADELA PEREZ BAEZ y representado por el/la Procurador/a CRISTINA DE SANTIAGO BENCOMO y de otra como demandada MARCEL ZAJAC, declarado en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Que la representación de la parte actora, formuló demanda por los trámites del juicio ordinario y con arreglo a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que se dictara sentencia por la que se condenase al demandado al pago de 18.173,25 €.SEGUNDO.- Que conferido traslado a la parte demandada para que en el término legal la contestase, no se verificó, por lo que fue declarada en rebeldía.TERCERO.- Que el acto de la Audiencia Previa se llevó a cabo con el resultado obrante en soporte videográfico, procediendo a dejarse los autos vistos para sentencia de acuerdo con lo establecido en el art. 429.8 LECFUNDAMENTOS JURÍDICOSPRIMERO.- La entidad mercantil “Santander Consumer EFC SA”, insta mediante la presentación de la demanda la condena del demandado a abonar la cantidad de 18.173,25 € como consecuencia del contrato de financiación de bienes muebles existente entre las partes.SEGUNDO.- Que la parte demandada pese a estar citada en legal forma no compareció1 en el acto de la vista, motivo por el cual fue declarada en rebeldía. Conforme dispone el art. 496 de la L.E.C., la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda. Ello significa que no exonera al demandante de acreditar los hechos constitutivos de su pretensión.TERCERO.- Que en el art. 217 de la L.E.C., impone a la parte actora la obligación de probar los hechos constitutivos de su demanda, así como los precisos y necesarios para que nazca la acción ejercitada, y por ende habiendo adverado la demandante todos y cada uno de aquéllos, es decir, la existencia del contrato de financiciación de bienes muebles entre las partes, lo que se acredita con la documental acompañada en la demanda, en especial del documento nº 2, en ningún caso impugnados por la parte demandada, así como el impago de las cantidades reclamadas, no procede otra cosa más que la estimación de la demanda.CUARTO.- Que, conforme dispone el art. 1108 en relación con el art. 1.100 del Código civil si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos y a falta de convenio, en el interés legal.QUINTO.- Que al estimarse la demanda, procede imponer las costas procesales a la parte demandada por ser preceptivo –art.394 de la L.E.C.-Vistos los preceptos legales citados, los invocados por la parte actora y demás de pertinente aplicación al caso de autos.F A L L OQue estimando la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la entidad SANTANDER CONSUMER FINANCE EFC SA, representada en actuaciones por el Procurador Sra. De Santiago Bencomo, contra Don Marcel Zajac, declarado en rebeldía en las presentes actuaciones, y en su consecuencia declaro que la relación jurídica entre las partes consistía en un contrato de financiación de bienes muebles, y que debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la suma reclamada de 18.173,25 € -dieciocho mil ciento setenta y tres euros con veinticinco céntimos-, así como los intereses moratorios correspondientes de dicha cantidad y costas.Contra esta Sentencia podrá prepararse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación. Conforme a la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ, en la redacción dada por la LO 1/2009 de 3 de noviembre, para la interposición de este recurso se precisa la constitución de un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este juzgado.Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo. LA MAGISTRADA- JUEZ

San Cristóbal de la Laguna, 21 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA PILAR JIMENEZ CAMACHO

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