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Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca
Dirección: Plaza COLON 8
Localidad: Salamanca
Código Postal: 37001
Provincia: Salamanca
Teléfono: 923284690
Civil
Número: 507/2021
NIG: 3727442120210005569
Decreto
Fecha: 27/10/2021
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento
CONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS DIMA 2018 SL - Nº ****7422**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D E C R E T OSr. Letrado de la Administración de Justicia:D. JESUS JAVIER IGLESIAS MARTIN.En SALAMANCA, a veintisiete de octubre de dos mil veintiunoANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por el Procuradora de los Tribunales Dª JUDITHVALLEJO ROMAN y de COLISEUM INVERSIONES ESTRATEGICAS SL, ybajo la dirección del Letrado D. JUAN ARIAS BARTOLOMÉ, se hainterpuesto DEMANDA DE JUICIO VERBAL ejercitando la acción dereclamación de cantidad en la cuantía de 5415,63 euros, contraCONSTRUCCIONES Y ESTRUCTURAS DIMA 2018 SL, con el contenidoque para la demanda del juicio verbal establece el artículo437 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como los documentosde los artículos 264 y 265 de dicha Ley.SEGUNDO.- Requerida la parte demandante para que subsanara eldefecto apreciado en la presentación de la demanda, haatendido al requerimiento de subsanación dentro del plazo quese le concedió al efecto.FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - Conforme al artículo 250.2 de la Ley deEnjuiciamiento Civil, se tramitarán por las normas de JuicioVerbal las demandas cuya cuantía no exceda de seis mil euros yno se refieran a ninguna de las materias previstas en elapartado 1 del artículo anterior.SEGUNDO.- Examinada la anterior demanda, estimo, a la vista delos datos y documentos aportados, de conformidad con loestablecido en los artículos 437, 264 y 265 de la leyprocesal, que la parte demandante reúne los requisitos decapacidad y/o representación necesarios para comparecer enjuicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.TERCERO.- Vista/s la/s pretensión/es formuladas en la demanda,este órgano judicial tiene jurisdicción y competencia objetivapara conocer de la/s misma/s, según los artículos 37, 38 y 45de la L.E.C.; también tiene competencia territorial paraconocer del asunto, ello en virtud de las normas contenidas enlos artículos 50 a 60 de la misma ley; además, en la demanda,se expresan las circunstancias concurrentes previstas en elartículo 437 de la L.E.C.CUARTO. - Por lo que respecta a la clase de juicio, la parteactora, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de laL.E.C., ha señalado la cuantía en la demanda, por lo que, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 250.2 de laL.E.C., procede sustanciar el procedimiento por los trámitesdel juicio verbal.QUINTO.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de lademanda y, como ordena el artículo 438 de la Ley deEnjuiciamiento Civil, se dará traslado de ella al demandadopara que la conteste por escrito en el plazo de diez díasconforme a lo dispuesto para el juicio ordinario y si nocompareciere en el plazo otorgado será declarado en rebeldíaconforme al artículo 496 de dicha ley.PARTE DISPOSITIVAACUERDO:1. Admitir a trámite la demanda presentada por la ProcuradoraSra. JUDITH VALLEJO ROMAN, en nombre y representación deCOLISEUM INVERSIONES ESTRATEGICAS SL, frente a CONSTRUCCIONESY ESTRUCTURAS DIMA 2018 SL que se sustanciará por las reglasprevistas para los Juicios Verbales.- Emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda ydocumentación acompañada, para que la conteste por escrito enel plazo de DIEZ DÍAS conforme a lo dispuesto para el juicioordinario, apercibiéndole de que, si no compareciera en elplazo otorgado, será declarado en situación de rebeldíaprocesal, de conformidad con el artículo 496.1 de la Ley deEnjuiciamiento Civil.- Fuera de los casos de designación de oficio previstos en laLey de Asistencia Jurídica Gratuita, corresponde a las partescontratar los servicios del procurador y del abogado que leshayan de representar y defender en juicio.No obstante, el litigante que no tenga derecho a la asistenciajurídica gratuita podrá pedir que se le asigne abogado,procurador o ambos profesionales, cuando su intervención seapreceptiva o cuando, no siéndolo, la parte contraria hayacomunicado al Tribunal que actuará defendida por abogado yrepresentada por procurador.En el caso de que la petición se realice por el demandado,deberá formularla en el plazo de los tres días siguientes arecibir la cédula de emplazamiento o citación.Estas peticiones se harán y decidirán conforme a lo dispuestoen la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, sin necesidad deacreditar el derecho a obtener dicha asistencia, siempre queel solicitante se comprometa a pagar los honorarios y derechosde los profesionales que se le designen (artículo 33 de laLEC).- Advertir a la parte demandada que, en ningún caso seadmitirá reconvención en los juicios verbales que, según laley, deban finalizar por sentencia sin efectos de cosajuzgada.En los demás juicios verbales se admitirá la reconvenciónsiempre que no determine la improcedencia del juicio verbal yexista conexión entre las pretensiones de la reconvención ylas que sean objeto de la demanda principal. Admitida lareconvención se regirá por las normas previstas en el juicioordinario, salvo el plazo para su contestación que será dediez días.- Advertir a la parte demandada que podrá oponer en lacontestación un crédito compensable, siendo de aplicación lodispuesto en el artículo 408. Si la cuantía de dicho créditofuese superior a la que determine que se siga el juicioverbal, el tribunal tendrá por no hecha tal alegación en lavista, advirtiéndolo así al demandado, para que use de suderecho ante el tribunal y por los trámites que correspondan.- Advertir a la parte demandada que, en su escrito decontestación, deberá pronunciarse necesariamente, sobre lapertinencia de la celebración de la vista.
Salamanca, 21 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JESUS JAVIER IGLESIAS MARTIN
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