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Documento BOE-J-2022-516179

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 22 de noviembre de 2022 en procedimiento civil número 811/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 283, de 25 de noviembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2022-516179

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante

Dirección: Avenida AGUILERA 53

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965936084

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 811/2019

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 16/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ILIE PETRICA CATALIN - NIF/NIE: ****3401*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

S E N T E N C I A Nº352/2022

JUEZ QUE LA DICTA: Dª CARLA FALCÓ SELLERLugar: ALICANTEFecha: dieciséis de noviembre de dos mil veintidós

PARTE DEMANDANTE: GENPER S.A.Abogado: Procurador: MOLINA SÁNCHEZHERRUZO, RICARDO

PARTE DEMANDADA ILIE PETRICA CATALIN Abogado: Procurador:

OBJETO DEL JUICIO: Contratos en general

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Procurador don Ricardo Molina Sánchez Herruzo en nombre y representación de la actora, interpuso demanda de Juicio ordinario contra don Ilie Petrica Catalín, demanda que por turno ha correspondido a este Juzgado, alegando los hechos que constan en las actuaciones y que se dan por reproducidos. Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se declarara resuelto el contrato objeto de la presente litis y se condenara al demandado al pago de 3.500 euros como devolución del precio de exclusiva recibido y que se le condene al pago de 29.200 euros por aplicación de la cláusula penal pactada en el contrato, más los intereses legales correspondientes. Con expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO.- Admitida la demanda mediante decreto, se dio traslado de la misma a la demanda, la cual no contestó en el plazo previsto por lo que fue declarada en rebeldía el 4 de mayo de 2021. Citadas las partes a la audiencia previa, a la misma compareció la representación y defensa de la actora, no compareciendo la parte demandada. Por la parte actora se solicitó la prueba documental y la testifical del comercial que tenía relaciones con las partes. Llegado el día del juicio el cual tuvo lugar el día de hoy se practicó la prueba propuesta y admitida. Quedando los autos sobre la mesa de S.Sª para resolver.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FALLO

Que estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Molina Sánchez Herruzo en nombre y representación de Genper S.A. contra don Catalin Ilie Petricadeclarado en rebeldía, y declaro resuelto el contrato suscrito entre las partes, condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 3.500 euros en concepto de devolución del precio de exclusiva recibido y la cantidad de 29.200 euros en concepto de daños y perjuicios por aplicación de la cláusula penal.Con expresa condena en costas a la partedemandada. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma podrá interponer recurso de apelación en este juzgado en el plazo de 20 días a contar desde la notificación de la presente resolución, que será resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de Alicante.Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Alicante/Alacant, 22 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ

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