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Documento BOE-J-2022-516073

TERUEL. Edicto de 22 de noviembre de 2022 en procedimiento civil número 22/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 283, de 25 de noviembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - TERUEL
Referencia:
BOE-J-2022-516073

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Teruel

Dirección: Plaza SAN JUAN 6

Localidad: Teruel

Código Postal: 44001

Provincia: Teruel

Teléfono: 978647504

Correo electrónico: mixto1teruel@justicia.aragon.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 22/2022

NIG: 4421641120190001123

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 05/07/2022

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 10 días

DESTINATARIOS

LAURA GARCÍA NIÑO - NIF/NIE: ***9505**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.aragon.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Practicada en estos autos LA TASACION DE COSTAS, y deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., acuerdo:1.- Dar traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con laadvertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partidaalguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quieny como corresponda.2.- Informar a las partes de que dentro del plazo señalado, puedeimpugnarse la tasación practicada, con las advertencias siguientes:1ª) Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos ogastos indebidos, pero en cuanto a los honorarios de los abogados, peritoso profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasaciónalegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2de la L.E.C.).2ª) La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluidogastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podráfundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta dehonorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto aarancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador(artículo 245.3 de la L.E.C.).3ª) En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (art. 245.4 de la LEC). Respecto de la Liquidación de Intereses, conforme a lo dispuesto en los art. 712 y 713 de la LEC, dese traslado a la parte contraria para que, en el mismo plazo de diez días, conteste lo que estime conveniente.

Teruel, 22 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JARA NAYA ALFRANCA

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