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Documento BOE-J-2022-514942

LEÓN. Edicto de 21 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 369/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 283, de 25 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - LEÓN
Referencia:
BOE-J-2022-514942

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de León

Dirección: Avenida INGENIERO SAENZ DE MIERA 6

Localidad: León

Código Postal: 24009

Provincia: León

Teléfono: 987227754

Correo electrónico: mercantil.leon@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 369/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 días

DESTINATARIOS

Acreedores con interés legítimo para solicitar el nombramiento de administrador concursal

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Concurso Voluntario nº 369/2022, respecto del concursado CARLOS JAVIER IGLESIAS VILORIA, con NIF 71549480E. Publicación Edicto dando traslado a los acreedores para solicitar nombramiento de Administrador concursal. Se adjunta Edicto

E D I C T O

D./Dª. HERIBERTO JIMENO ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia de JDO.1ª INSTANCIA N.8 Y MERCANTIL de LEON, por el presente, HAGO SABER:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000369 /2022 y NIG nº 2408942 1 2022 0010366, se ha dictado en fecha 11 de noviembre de 2022 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO del deudor CARLOS JAVIER IGLESIAS VILORIA, con DNI nº 71549480E, cuyo centro de intereses principales lo tiene en el territorio deesta circunscripción.

2º.- Por medio del presente, se acuerda el llamamiento a los acreedores que representen al menos el 5% del pasivo para que en el plazo de QUINCE DIAS desde la publicación de la presente resolución en el Tablón Edictal Judicial Único y en el Registro Público Concursal, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

a) Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

b) Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

c) Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho

3º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso sepublicarán en la siguiente dirección electrónica del RegistroPúblico Concursal: www.publicidadconcursal.es

León, 21 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, HERIBERTO JIMENO ALVAREZ

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