Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de León
Dirección: Avenida INGENIERO SAENZ DE MIERA 6
Localidad: León
Código Postal: 24009
Provincia: León
Teléfono: 987227754
Correo electrónico: mercantil.leon@justicia.es
Concursal
Número: 369/2022
Auto
Fecha: 11/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 15 días
Acreedores con interés legítimo para solicitar el nombramiento de administrador concursal
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Concurso Voluntario nº 369/2022, respecto del concursado CARLOS JAVIER IGLESIAS VILORIA, con NIF 71549480E. Publicación Edicto dando traslado a los acreedores para solicitar nombramiento de Administrador concursal. Se adjunta Edicto
E D I C T O
D./Dª. HERIBERTO JIMENO ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia de JDO.1ª INSTANCIA N.8 Y MERCANTIL de LEON, por el presente, HAGO SABER:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000369 /2022 y NIG nº 2408942 1 2022 0010366, se ha dictado en fecha 11 de noviembre de 2022 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO VOLUNTARIO del deudor CARLOS JAVIER IGLESIAS VILORIA, con DNI nº 71549480E, cuyo centro de intereses principales lo tiene en el territorio deesta circunscripción.
2º.- Por medio del presente, se acuerda el llamamiento a los acreedores que representen al menos el 5% del pasivo para que en el plazo de QUINCE DIAS desde la publicación de la presente resolución en el Tablón Edictal Judicial Único y en el Registro Público Concursal, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
a) Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
b) Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
c) Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho
3º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso sepublicarán en la siguiente dirección electrónica del RegistroPúblico Concursal: www.publicidadconcursal.es
León, 21 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, HERIBERTO JIMENO ALVAREZ
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