Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo
Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2
Localidad: Toledo
Código Postal: 45071
Provincia: Toledo
Concursal
Número: 255/2013
Auto
Fecha: 13/10/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: un mes
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
D. ARTURO GARCIA DEL CASTILLO , LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE TOLEDO,
ANUNCIA
Que en este órgano judicial se tramita SECCION I DECLARACIONCONCURSO 0000255 /2013, seguido a instancia del Procurador/aSr./Sra. MARÍA ISABEL ANSINO LORENZO, en nombre yrepresentación de SISTEMA DE GESTION Y PROMOCION BAROGA, S.L.,en la que se ha dictado sentencia de fecha 13/10/2022 que acuerda:
1.- Declarar LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO POR INSUFICIENCIA DE LAMASA ACTIVA para satisfacer los créditos contra la masa yaprobadas las cuentas presentadas por la AdministraciónConcursal.
2.- Cesar las limitaciones de las facultades de administración ydisposición del deudor subsistentes, salvo las que esténcontenidas en la sentencia firme de calificación.
3.- Se acuerda el cese en el ejercicio de sus funciones delAdministrador Concursal.
4.- Se declara extinguida la persona jurídica de la concursada yse acuerda la cancelación de su inscripción en los registrospúblicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamientoconteniendo testimonio de la resolución firme.
5.- A La presente resolución firme se dará la publicidadprevista en el artículo 36 TRLC. A tal efecto líbresemandamiento al Registro Mercantil de Toledo y al Registropúblico concursal y hágase entrega al procurador de laconcursada para cuidar de su diligenciado.
6.- Notifíquese la conclusión del concurso a las mismaspersonas a las que se hubiera notificado el auto dedeclaración de concurso, publicándose en el Registro públicoconcursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial delEstado».
7.- Llévese testimonio de esta resolución a la Sección de la que dimana el presente Incidente Concursal de oposición a laconclusión, así como a la Sección Segunda, junta con testimonio del escrito de rendición de cuentas presentada porla Administración Concursal.
8.- Archivar definitivamente las actuaciones.
Toledo, 21 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARTURO GARCIA DEL CASTILLO
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