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Documento BOE-J-2022-514807

TOLEDO. Edicto de 21 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 255/2013.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 283, de 25 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - TOLEDO
Referencia:
BOE-J-2022-514807

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo

Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2

Localidad: Toledo

Código Postal: 45071

Provincia: Toledo

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 255/2013

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: un mes

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D. ARTURO GARCIA DEL CASTILLO , LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE TOLEDO,

ANUNCIA

Que en este órgano judicial se tramita SECCION I DECLARACIONCONCURSO 0000255 /2013, seguido a instancia del Procurador/aSr./Sra. MARÍA ISABEL ANSINO LORENZO, en nombre yrepresentación de SISTEMA DE GESTION Y PROMOCION BAROGA, S.L.,en la que se ha dictado sentencia de fecha 13/10/2022 que acuerda:

1.- Declarar LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO POR INSUFICIENCIA DE LAMASA ACTIVA para satisfacer los créditos contra la masa yaprobadas las cuentas presentadas por la AdministraciónConcursal.

2.- Cesar las limitaciones de las facultades de administración ydisposición del deudor subsistentes, salvo las que esténcontenidas en la sentencia firme de calificación.

3.- Se acuerda el cese en el ejercicio de sus funciones delAdministrador Concursal.

4.- Se declara extinguida la persona jurídica de la concursada yse acuerda la cancelación de su inscripción en los registrospúblicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamientoconteniendo testimonio de la resolución firme.

5.- A La presente resolución firme se dará la publicidadprevista en el artículo 36 TRLC. A tal efecto líbresemandamiento al Registro Mercantil de Toledo y al Registropúblico concursal y hágase entrega al procurador de laconcursada para cuidar de su diligenciado.

6.- Notifíquese la conclusión del concurso a las mismaspersonas a las que se hubiera notificado el auto dedeclaración de concurso, publicándose en el Registro públicoconcursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial delEstado».

7.- Llévese testimonio de esta resolución a la Sección de la que dimana el presente Incidente Concursal de oposición a laconclusión, así como a la Sección Segunda, junta con testimonio del escrito de rendición de cuentas presentada porla Administración Concursal.

8.- Archivar definitivamente las actuaciones.

Toledo, 21 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARTURO GARCIA DEL CASTILLO

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