Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Toledo
Dirección: Calle MARQUES DE MENDIGORRIA 2
Localidad: Toledo
Código Postal: 45071
Provincia: Toledo
Concursal
Número: 125/2013
Auto
Fecha: 10/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: un mes
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
D. ARTURO GARCIA DEL CASTILLO , LETRADO DE LA ADMINISTRACIONDE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE TOLEDO,ANUNCIA
Que en este órgano judicial se tramita SECCION I DECLARACIONCONCURSO 0000125 /2013, referte a AUXIDOG, S.L., se ha dictadoAuto de conclusión del concurso de fecha 10/11/2022 en el que se ha acordado lo siguiente:
1.-Declarar la conclusión del concurso de AUXIDOG, S.L con CIFB80430705 con sede social en c/ La Madera num. 14 de Carranque , inscrita en el Registro Mercantil de Toledo al Tomo1.485, Libro 0, Folio 201, Hoja TO-31134, instado en su díapor el procurador de los tribunales Miguel Diaz del Cerro en nombre y representación de AUXIDOG, S.L.
2.-Archivar las actuaciones por insuficiencia de masa activapara satisfacer todos los créditos contra la masa.
3.-Declarar el cese de las limitaciones de las facultades deadministración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.
4.- Se declara extinguida la persona jurídica de AUXIDOG, S.L con CIF B80430705 y se acuerda la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, acuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio dela resolución firme.
5.- Dar publicidad por medio de edictos que se en el TablónEdictal Judicial del Boletín Oficial del Estado, en elRegistro Público Concursal, así mismo la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos,mandamientos a Registro Mercantil de Toledo, Conforme a loprevisto en el artículo 323 del Reglamento del RegistroMercantil, en su caso, remítase certificación a todos los,registro de bienes en los que el deudor tiene inscritos susbienes a los que en su día se remitieron las de declaración deconcurso, hágase entrega del mandamiento al Registro mercantilal procurador de la concursada para cuidar de su diligenciado.
6.-Archivar definitivamente las actuaciones.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno,Art. 481.1 de la LC.
Toledo, 21 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARTURO GARCIA DEL CASTILLO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid