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Documento BOE-J-2022-514790

TARRAGONA. Edicto de 21 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 330/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 283, de 25 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - TARRAGONA
Referencia:
BOE-J-2022-514790

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Tarragona

Dirección: Avenida DE ROMA 19 Bajos

Localidad: Tarragona

Código Postal: 43005

Provincia: Tarragona

Teléfono: 977920014

Correo electrónico: mrosellc@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 330/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/09/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores indeterminados de la mercantil concursada JORDAN LUBEN SL

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

AUTO Nº 190/2022

Juez que lo dicta: Elena De Oro Garnacho

Tarragona, 21 de septiembre de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El/la Procurador/a RICARD SIMO PASCUAL , en nombre y representación de JORDAN LUBEN SL , ha presentado un escrito en el que solicita la declaración de concurso voluntario de su representado junto con los documentos que constan en las actuaciones.

Segundo. De las alegaciones contenidas en el escrito de demanda y de la documentación aportada, se deduce la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Conforme el art. 470 de la Ley Concursal (LC), la conclusión del concurso puede acordarse en el mismo auto de declaración de concurso cuando se aprecie de manera evidente que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento ni es previsible el ejercicio de la acción de reintegración, de impugnación o responsabilidad de terceros ni la calificación del concurso como culpable.

Segundo. El art. 485 LC establece que, en los casos de conclusión de concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa del deudor persona jurídica, la resolución judicial que la declare acordará su extinción y dispondrá la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá un mandamiento que incluya la resolución firme.

PARTE DISPOSITIVA

Estimo competente a este Órgano judicial para conocer del concurso solicitado por el/la Procurador/a RICARD SIMO PASCUAL en nombre y representación de JORDAN LUBEN SL a quien tengo como comparecido y parte en la representación que ostenta.

Declaro a JORDAN LUBEN SL en concurso de acreedores voluntario y, al mismo tiempo, acuerdo su conclusión y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de masa activa.

Publicación de esta resolución: Esta resolución se publicará, una vez aceptado el cargo por el administrador concursal, en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU) y, a tal efecto, se remitirán los correspondientes edictos con las menciones indispensables que establece el art. 35.1 LC. La inserción del edicto en el TEJU será gratuita y será remitido por vía telemática desde este Órgano.

Asimismo, esta resolución se pone en conocimiento de la AGENCIA TRIBUTARIA, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la AGENCIA CATALANA TRIBUTARIA, a los efectos del art. 142 LC, y del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, a los efectos del art. 514 LC.

Acuerdo la extinción de la parte concursada y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de Mercantil de Tarragona a cuyo efecto se expedirá el correspondiente mandamiento.

Modo de impugnación: recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Tarragona (art.455 de la LEC).

El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe exponer las alegaciones en que se base la impugnación, citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación (arts. 458.1 y 2 de la LEC).

Lo acuerdo y firmo.

El Juez

Tarragona, 21 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN HOLGADO ESTEBAN

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