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Documento BOE-J-2022-514757

MADRID. Edicto de 22 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 724/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 283, de 25 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-514757

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 17 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 917201073

Correo electrónico: mercantil17@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 724/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 21/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: Quince días

DESTINATARIOS

Acreedores D. Julio César Anchundia Flores

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso Voluntario de D. D./Dña. JULIO CESAR ANCHUNDIA FLORES en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: Dña. SOFIA GIL GARCIA

Lugar: Madrid

Fecha: 21 de noviembre de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el procurador D. LEOPOLDO MORALES ARROYO en nombre y representación de D. JULIO CESAR ANCHUNDIA FLORES se presentó escrito en solicitud de la declaración de concurso de su representado/a.

SEGUNDO.- La solicitud venía acompañada de los documentos expresados en el art. 7 TRLC o bien se ha subsanado su falta de aportación.

PARTE DISPOSITIVA

1.- DECLARO el concurso voluntario del deudor D. JULIO CESAR ANCHUNDIA FLORES.

2.- El pasivo del deudor asciende a 32.600,00 EUR.

3.- El acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo de cualquiera de las referidas sociedades podrán solicitar en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la publicación del edicto, el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: 1.º Si existen indicios suficientes de que la sociedad de la que son acreedores hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la sociedad de la que son acreedores, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (art. 37 ter 2 TRLC). La solicitud deberá presentarse dentro de los diez días siguientes a contar bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento. En la solicitud el concursado deberá manifestar que no está incurso en ninguna de las causas establecidas en esta ley que impiden obtener la exoneración, y acompañar las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud que se hubieran presentado o debido presentarse (art. 501 TRLC). A efectos de la exoneración, el concursado deberá presentar un cuadro en formato Word y en formato PDF, como documento anexo a la solicitud, que contenga los créditos no satisfechos que sean objeto de exoneración con la clasificación que corresponda y, en su caso, otro cuadro con los créditos que deser incluidos en el plan de pagos, debidamente clasificados en los términos legalmente establecidos y cuantificados. 4.- Publíquese la presente resolución en la forma prevista por los arts. 35 a 37 del TRLC. 5.- Notifíquese la presente resolución al deudor, a las partes comparecidas y al cónyuge del concursado, así como, por medios electrónicos, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

MODO DE IMPUGNACIÓN 1.- Contra la presente resolución sólo cabe recurso de reposición, mediante escrito presentado ante este mismo Juzgado, dentro de los CINCO DÍAS siguientes a aquel en que se entiende legalmente efectuada la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, el cual no tendrá efecto suspensivo. La interposición del recurso precisará de la previa constitución de depósito por importe de 25 EUROS que deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en los términos establecidos en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre.

Lo acuerda y firma S. S.ª Ilma. Doy fe.

Y para que sirva de notificación expido y firmo la presente en Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.

Madrid, 22 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GUSTAVO ADOLFO CARASA ANTON

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