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Documento BOE-J-2022-514732

GIRONA. Edicto de 22 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 886/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 283, de 25 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GIRONA
Referencia:
BOE-J-2022-514732

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Girona

Dirección: Plaza JOSEP MARIA LIDÓN CORBÍ 1

Localidad: Girona

Código Postal: 17001

Provincia: Girona

Teléfono: 972942306

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 886/2022

NIG: 1707947120228013038

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTOAlicia De La Torre Duñaiturria , la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgadode lo Mercantil nº 1 de Girona hago saber que:En el Homologación acuerdo refinanciación (DA 4a LC) 886/2022 se dictó, deconformidad con el art. 615 de la Ley Concusal (LC), auto acordando la homologacióndel acuerdo de refinanciación.DEUDOR: ROSER CONSTRUCCIONES METALICAS SAU, ADFOOD HOLDINGCORPORATION SLORGANO JUDICIAL COMPETENTE: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de GironaJUEZ COMPETENTE: Santiago Aragonés SeijoNÚMERO DEL PRODECIMIENTO JUDICIAL: 886/2022FECHA DE LA PROVIDENCIA DE ADMISIÓN A TRÁMITE: 30/09/2022FECHA DEL ACUERDO DE REFINANCIACIÓN: acuerdo de financiación autorizado enfecha 28 de abril de 2022 por el Notario de Barcelona, D/Dña Raúl González Fuentes ynúmero de protocolo 333.FECHA DEL AUTO DE HOMOLOGACIÓN: 15/11/2022 QUE EN LA PARTE DISPOSITIVA ACUERDA:Homologo el acuerdo de refinanciación presentado por la Procuradora Dora RieraReixach, en nombre y representación de ROSER CONSTRUCCIONES METALICASSAU, ADFOOD HOLDING CORPORATION SL y que fue formalizado el 28 de abril de2022 por el Notario de Barcelona, Raúl González Fuentes y número de protocolo 333.Publicación de esta resolución: Esta resolución se publicará en el Registro PúblicoConcursal y en el Tablón Edictal Judicial Único (TEJU), por medio de un extracto de losdatos principales de este acuerdo y, a tal efecto, se remitirán los correspondientesedictos con las menciones indispensables que establece el art. 35.1 LC.Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que nohubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado sudisconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes ala publicación.El acuerdo homologado extiende sus efectos a aquellos acreedores de pasivosfinancieros que no lo hayan suscrito o hayan mostrado su disconformidad, en particular,a Abanca Corporación Bancaria, S.A. ni por Unicaja Banco, S.A.Conforme al art. 698 TRLC en caso de concurso consecutivo no podrán ejercitarseacciones de rescisión concursal de los acuerdos de refinanciación homologados ni delos acuerdos de refinanciación que, aun no habiendo sido homologados, reúnan losrequisitos establecidos en esta ley, de los acuerdos extrajudiciales de pago, así comotampoco de los actos, los negocios jurídicos y los pagos que se hubieran realizado enejecución de esos acuerdos, cualquiera que fuera la naturaleza que tuvieran y la formaen la que consten, ni de las garantías que se hubieran prestado o constituido conformea lo pactado en ellos.Lo acuerdo y firmo.El Magistrado El acuerdo de refinanciación se encuentra a disposición de los acreedores en la OficinaJudicial de este Órgano Mercantil.En Girona, a 18 de noviembre de 2022.La Letrada de la Administración de Justicia

Girona, 22 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA DE LA TORRE DUÑAITURRIA

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