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Documento BOE-J-2022-514711

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 22 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 94/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 283, de 25 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2022-514711

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621448

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 94/2021

NIG: 1204066120210000106

RESOLUCIÓN PROCESAL

Providencia

Fecha: 17/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: cinco dias

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D./Dña. Mª DE LAS MERCEDES CHECA MOYA , Letrado de la Administración de Justícia del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de CASTELLON, por el presente HAGO SABER:

Que en este Juzgado de lo mercantil, en la Sección 2ª del procedimiento número 94/21, siendo la concursada "FUSTEC ONDA SL", con domicilio en Avenida Miralcamp,25 NAVES 1-2 ONDA y C.I.F./D.N.I. número B12647988, se ha dictado Providencia con fecha de hoy, que es del tenor literal siguiente:

 

P R O V I D E N C I A

MAGISTRADO-JUEZ D.Dª FRANCISCO GIL MONZO.

En CASTELLON, a diecisiete de noviembre de dos mil veintidós.

1.- Dada cuenta; por presentado el escrito que antecede por el Administrador Concursal al objeto de aportar los textos definitivos actualizados a los que se refiere el art. 289 Y SS TRLC, únase a los autos de su razón y póngase de manifiesto a las partes y a los interesados en general, en la secretaría de este Juzgado. A esos efectos de publicidad a los interesados no personados, insértese el correspondiente Edicto en el Tablón Edictal Judicial Único y en el Registro Público Concursal.

2.- El texto definitivo de la lista de acreedores, además de en los demás supuestos previstos en esta Ley, podrá modificarse en los casos previstos en el artículo 308 TRLC. Conforme al artículo 311 TRLC, tal modificación sólo podrá solicitarse antes de que recaiga la resolución por la que se apruebe la propuesta de convenio o se presenten en el Juzgado el informe final de liquidación o la comunicación de insuficiencia de masa activa, mediante solicitud dirigida a la Administración concursal, con justificación de la modificación pretendida, así como de la concurrencia de las circunstancias previstas en dicho artículo.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, por escrito y en el plazo de CINCO días, con expresión de la infracción cometida. De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, el recurrente sin derecho a justicia gratuita, y exceptuándose el Ministerio Fiscal y las Administraciones Públicas, al tiempo de interposición del recurso deberá presentar resguardo acreditativo del depósito por importe de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones, cuenta del expediente, de este Juzgado. Si no se cumplen los requisitos indicados, no se admitirá a trámite el recurso.

Firma Magistrado/a Firma Letrado Admón Justícia.

 

Y para que sirva de notificación en forma a los acreedores no personados en el procedimiento, expido el presente.

Castelló de la Plana, 22 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LAS MERCEDES CHECA MOYA

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