Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana
Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10
Localidad: Castelló de la Plana
Código Postal: 12003
Provincia: Castellón/Castelló
Teléfono: 964621448
Correo electrónico: Casmerca01_cas@gva.es
Concursal
Número: 436/2021
NIG: 1204066120210000473
Auto
Fecha: 18/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Veinte días
Concurso de la empresa Longitud Cero Composites S.L.U.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
A U T O Juez/Magistrado-Juez Sr./a: FRANCISCO GIL MONZO. En CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓN, a dieciocho de noviembre de dos mil veintidós. ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado Auto de fecha 15 de julio de 2022, que ha sido notificado a las partes litigantes.SEGUNDO.- En la referida resolución figura/n el/los siguiente/s párrafo/s:"SEGUNDO.- Con fecha de, por la AC se ha presentado propuesta de plan de liquidación para su aprobación judicial. Dicho escrito va acompañado de copia de la oferta de adquisición de la unidad productiva presentada por GASPEI AGRICOLA SL (anexo i)." TERCERO.- Por el Administrador Concursal Sr. Flores Argente, se ha interesado la aclaración de eliminar de dicho HECHO SEGUNDO la parte que indica "Dicho escrito va acompañado de copia de la oferta de adquisición de la unidad productiva presentada por GASPEI AGRICOLA S.L. (anexo i). FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- El artículo 214.1 de la L.E.C., establece que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Las aclaraciones podrán, según establece el apartado 2 del mismo precepto, de oficio, por el tribunal o Letrado A. Justicia, según corresponda, dentro de los dos días siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por quien hubiera dictado la resolución de que se trate dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración. SEGUNDO.- En el presente caso la petición ha sido formulada dentro de plazo y se estima procedente acceder a la misma. PARTE DISPOSITIVAACUERDO:Estimar la petición formulada por el Administrador Concursal de aclarar Auto de fecha 15 de julio de 2022, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:"SEGUNDO.- Con fecha 10 de febrero de 2022, por la AC se ha presentado propuesta de plan de liquidación para su aprobación judicial. "Publíquese Edicto en el TEJULíbrese mandamiento al Registro Mercantil a fin de que se proceda a la inscripción de la presente resolución.- auto aclaración al auto aprobando plan de liquidaciónEn caso de que el concursado sea una persona física: Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad y al Registro Público concursal a fin de que se proceda a la inscripción de la presente resolución.- auto aprobando plan de liquidación y formación pieza de calificaciónMODO DE IMPUGNACION: contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración.Así lo manda y acuerda S.Sª.; doy fe.-EL/LA MAGISTRADO-JUEZ, EL/LA LETRADO A. JUSTICIA,
Castelló de la Plana, 22 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA DE LAS MERCEDES CHECA MOYA
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