Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Barcelona
Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111
Localidad: Barcelona
Código Postal: 08075
Provincia: Barcelona
Teléfono: 935549463
Concursal
Número: 394/2010
Sentencia
Fecha: 21/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 20 dias
Los acreedores interesados en el concurso de L'Ull de L' Anoia, S.L. con CIF - B63236574
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
En el incidente 96/2022 C2 de Oposición a la rendición de cuentas dimanante del Concurso ordinario 394/2010 C2 de la mercantil L'ULL DE L'ANOIA, S.L. con CIF - B63236574 se ha dictado Sentencia Nº 578/2022 de fecha 21 de noviembre de 2022:
FALLO:
Que desestimando la demanda interpuesta por ALBERTO IZQUIERDO FUENTES, representado por el Procurador de los Tribunales Don Ricard Simó Pascual y asistido por el Letrado Vicente Herruzo Tirado , contra la ADMINISTRACION CONCURSAL contra la rendición de cuentas presentadas en este concurso, se aprueba la rendición de cuentas; con expresa condena en costas a la actora.
Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil L'Ull de L' Anoia, S.L, dando por concluido el concurso en todas sus secciones y cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.
Acuerdo la extinción de la persona jurídica concursada y la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda.
Cese en su cargo el administrador concursal.
Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.
Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el TEJU, de forma gratuita.
Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 485 TRLC y el art. 323 RRM.
Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.
Puede consultarse el contenido íntegro de la referida resolución en el Registro Público Concursal (RPC).
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en un plazo de 20 días ante este juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona
Barcelona, 22 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MONTSERRAT PALOMER BOU
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