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Documento BOE-J-2022-514642

BARCELONA. Edicto de 21 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 525/2010.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 283, de 25 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2022-514642

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549462

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 525/2010

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 15/12/2020

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de CRESA Patrimonial S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Margarita Marquina Castells Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de loMercantil nº 02 de Barcelona, hago saber que en el procedimiento de referencia, enfecha 15 de diciembre de 2020 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

"FALLO

1.- ACUERDO MODIFICAR el convenio aprobado en sentencia de 19 de juniode 2012 y modificado en sentencia de 13 de junio de 2017, en los términospresentados por la concursada CRESA PATRIMONIAL S.L. en su escrito de 17de julio de 2020 en relación con el escrito de fecha 3 de diciembre de 2020,protocolizado mediante escritura pública de 10 de septiembre de 2020 ante elIlustre Notario de Barcelona D. Luis F. Pazos Pezii, cuyo contenido se da porreproducido.

2.- Sus efectos se extienden a los acreedores titulares de créditos ordinariosque no se hubiesen manifestado a favor de la modificación y a los acreedoressubordinados.

3.- La convenida deberá informar a este juzgado, con periodicidad semestralsobre el cumplimiento del convenio.

4.- Notifíquese la presente resolución a la sociedad, a las partes personadasen el procedimiento y publíquese mediante anuncios en este Juzgado.

5.- Comuníquese al Registro Público Concursal a los efectos oportunos.

6.- Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil al objeto de queproceda a la inscripción de la sentencia de modificación del convenio.

7.- Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso deapelación en el plazo de veinte días cuyo conocimiento corresponde a laAudiencia Provincial de Barcelona.

Así lo acuerda, manda y firma, Sofía Gil García, Magistrada del JuzgadoMercantil núm.2 de Barcelona.

Barcelona, 21 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARGARITA MARQUINA CASTELLS

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