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Documento BOE-J-2022-514595

ALMERÍA. Edicto de 21 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 515/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 283, de 25 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2022-514595

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Almería

Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)

Localidad: Almería

Código Postal: 04005

Provincia: Almería

Teléfono: 950809067

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 515/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Cualquier acreedor o interesado en el Concurso número 515/22 de GENUSLAT S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

- Que en el procedimiento Concurso Voluntario número 515/2022, por auto de fecha 16 de noviembre de 2.022 se ha declarado la conclusión de dicho procedimiento concursal del deudor GENUSLAT SL, con CIF B-04841938 y domicilio en Travesía del Secano número 6, de la Barriada de Palomares de Cuevas del Almanzora (Almería).

- Que en dicha resolución de conclusión de concurso , se remitirá telemáticamente al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único, al Registro público concursal, así como Registro Mercantil, habiéndose acordado ordenar el cierre provisional de la hoja abierta a GENUSLAT S.L en el Registro Mercantil. A tales efectos, líbrese por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia mandamiento al Registro Mercantil, que se remitirá por medios electrónicos, conteniendo testimonio de la presente resolución, con expresión de la firmeza. Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja.

Almería, 21 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ

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