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Documento BOE-J-2022-514356

SEVILLA. Edicto de 21 de noviembre de 2022 en procedimiento civil número 1897/2010.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SEVILLA
Referencia:
BOE-J-2022-514356

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Sevilla

Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N

Localidad: Sevilla

Código Postal: 41018

Provincia: Sevilla

Teléfono: 955512021

Correo electrónico: jinstancia.2.sevilla.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1897/2010

NIG: 4109142120100057418

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 27/06/2012

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 dias

DESTINATARIOS

HUSSEIN ALJANID - NIF/NIE: ****1817*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

SENTENCIA nº 122/2012

En Sevilla, a 27 de junio de 2012.

Vistos por Sebastián Moya Sanabria, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario número 1897/2010, seguidos a instancias de Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla, actualmente Banca Cívica S.A., representada por la procuradora Gloria Navarro Rodríguez, con asistencia letrada del abogado Luis Miguel Pérez de Tena, contra Hussein Aljanid, que no se ha mostrado parte en el procedimiento, se pronuncia la siguiente sentencia.

FALLO.

Que estimando íntegramente la demanda deducida por la procuradora Gloria Navarro Rodríguez en nombre y representación de Monte de Piedad y Caja de Ahorros San Fernando de Huelva, Jerez y Sevilla, actualmente Banca Cívica S.A., declaro que el demandado Hussein Aljanid adeuda a la demandante la cantidad de 38.909,82 euros, condenándolo en consecuencia al pago de esa suma más los intereses moratorios rendidos de conformidad con lo pactado en el contrato que da causa a la reclamación desde el día 30 de julio de 2010, con imposición al citado demandado de las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella puede interponerse recurso de apelación en un plazo de veinte días, ante este Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla, en la forma prescrita en el artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada a dicho precepto por Ley 37/2011 de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, y acreditando la constitución del depósito por importe de 50 euros exigido en el apartado 3.b) de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, modificativa de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Sevilla, 21 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ROCIO MEANA CUBERO

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