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Documento BOE-J-2022-511975

VALLADOLID. Edicto de 21 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 269/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALLADOLID
Referencia:
BOE-J-2022-511975

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valladolid

Dirección: Calle NICOLAS SALMERON 5

Localidad: Valladolid

Código Postal: 47004

Provincia: Valladolid

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 269/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T OD./Dª. MARIA INES GARCIA ALONSO, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de VALLADOLID, por el presente, HAGO SABER:1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000269 /2022 y NIG nº 47186 47 1 2022 0000514 se ha dictado en fecha 15-11-22 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO voluntario del deudor NOELIA SANZ PEÑAS, con NIF 77127947-X, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/ Mieses 76 2ºA de Valladolid.2º.- Procédase, asimismo, a su publicación, en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.En el caso de que, dentro del plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá solicitar solicitud de exoneración del pasivo insatisfechoSi dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC. 3º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado. (art.512TRLC) 4º.- De conformidad con el TRLC la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es la siguiente:www.publicidadconcursal.es.

Valladolid, 21 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA INES GARCIA ALONSO

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