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Documento BOE-J-2022-511910

MADRID. Edicto de 16 de noviembre de 2022 en procedimiento civil número 649/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-511910

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 18 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 649/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: sin dilación

DESTINATARIOS

Acreedores de D. Fernando Marco Carballal

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DÑA. MARÍA LUISA PARIENTE VELLISCA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 18 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del TRLC hace saber: 1.- Que en el Concurso 649/2022 con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2022/0401076 por Auto de fecha 15/11/2022 se ha declarado en concurso voluntario a D. FERNANDO MARCO CARBALLAL con NIF 51457029-A y domiciliado en C/ Pirra, 34, 003 0014, C.P. 28022-Madrid. 2.- De la solicitud se aprecia que el deudor cuenta con un pasivo de 44.704,89 euros. 3.- Llamamiento a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del presente edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado (art. 37 ter). 4.- Que transcurrido el mentado plazo sin que ningún legitimado haya formulado tal solicitud, se procederá a la conclusión del concurso conforme al art. 465 TRLC, con los efectos previstos en el art. 485 TRLC, lo cual se documentará en resolución aparte. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

Madrid, 16 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA LUISA PARIENTE VELLISCA

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