Está Vd. en

Documento BOE-J-2022-511884

PALMA. Edicto de 21 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 760/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ILLES BALEARS
Referencia:
BOE-J-2022-511884

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Palma

Dirección: Calle BALLESTER 20

Localidad: Palma

Código Postal: 07002

Provincia: Illes Balears

Teléfono: 971219412

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 760/2022

NIG: 0704047120220001919

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 760/2022 y NIG 07040 47 1 2022 0001919 se ha dictado en fecha 14 de octubre de 2022 Auto de declaración de concurso voluntario sin masa del deudor ENTERTAIMENT SL con CIF b-57751620.

-Se expresa que el pasivo afirmado por el deudor asciende a 234.107,16 euros, según la relación que consta en la lista de acreedores presentada.

-Se ordena la remisión telemática de este auto al «BoletínOficial del Estado» para su publicación en el suplemento deltablón edictal judicial único y la publicación en el Registropúblico concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedoresque representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin deque, en el plazo de quince días a contar del siguiente a lapublicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de unadministrador concursal para que presente informe razonado ydocumentado sobre los siguientes extremos:1.ºSi existen indicios suficientes de que el deudor hubierarealizado actos perjudiciales para la masa activa que seanrescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.ºSi existen indicios suficientes para el ejercicio de la acciónsocial de responsabilidad contra los administradores oliquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídicaconcursada, o contra la persona natural designada por la personajurídica administradora para el ejercicio permanente de lasfunciones propias del cargo de administrador persona jurídica ycontra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tengaatribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuandono exista delegación permanente de facultades del consejo en uno ovarios consejeros delegados.3.ºSi existen indicios suficientes de que el concurso pudiera sercalificado de culpable.

- Notifíquese en legal forma al deudor y, en su caso, a losinteresados que pudieran haberse personado, así como por medioselectrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributariay a la Tesorería General de la Seguridad Social,haciéndoles saberque el pronunciamiento del auto sobre la declaración de concursovoluntario no es firme y contra él puede interponerse recurso dereposición.4-Una vez adquiera firmeza la presente resolución, líbrese elcorrespondiente mandamiento, conteniendo testimonio del auto, alEncargado del Registro Mercantil para la cancelación de lainscripción de la entidad mercantil COSTA D´EN BLANESENTERTAINMENT,S.L.EN LIQUIDACIÓN.

https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/

Palma, 21 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARANZAZU GALARRAGA ZAMORA

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid