Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Castellón de la Plana
Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10
Localidad: Castelló de la Plana
Código Postal: 12003
Provincia: Castellón/Castelló
Teléfono: 964621448
Concursal
Número: 480/2020
NIG: 1204066120200000538
Acta
Fecha: 18/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10 días
Interesados y acreedores en el procedimiento concursal CONCURSO ABREVIADO [CNA] número 480/2020 referente a la mercantil DAYTONA SOLUCIONES 3.0, SLU con CIF nº B-12972642
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
D./Dª. VICTOR MARTIN GALLEGO GUILLEN, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CASTELLÓN DE LA PLANA,
HAGO SABER:
PRIMERO.- Que en el procedimiento concursal CONCURSO ABREVIADO [CNA] número 480/2020 referente al deudor la mercantil DAYTONA SOLUCIONES 3.0, SLU con CIF nº B-12972642 se ha celebrado Junta de acreedores en fecha 18/11/2022 en la que ha resultado aprobado el convenio presentado y que establece las siguientes condiciones de quita y espera.
La propuesta de Convenio acumula proposiciones de quita y espera y la realización de los créditos afectados por el presente Convenio, tendrá lugar conforme se indica:
1.- Créditos subordinados.Los créditos subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas para los créditos ordinarios, pero los plazos de espera comenzarán a computar desde el íntegro cumplimiento del convenio respecto de los créditos ordinarios.
2.- Créditos ordinarios.Los créditos ordinarios quedarán afectados por la siguiente quita y espera:a).- Será objeto de quita por parte de los acreedores el 50%, por lo que los créditos serán satisfechos en el restante 50 % a partir de la firmeza de la resolución judicial que apruebe el convenio, en el plazo que se indican en el apartado siguiente, sin que se devengue interés alguno.b).- Será obieto de una espera de cinco años la totalidad de la deuda que no es objeto de quita, computado a partir de la eficacia del convenio, sin que se devengue ni sea exigible interés alguno.
3.- Créditos privilegiados.En cuanto a los créditos con privilegio general (únicos privilegiados existentes en el presente concurso) quedarán sometidos a las siguientes reglas:a).- Quedará condonado el pago de cualesquiera intereses ordinarios o de demora devengados hasta que adquiera eficacia el convenio.b).- El principal no será obieto de quita alguna.c).- Desde la eficacia del convenio, se abonará en un año.
4.- Pago.Los pagos que se realicen en cumplimiento de la presente proposición de convenio se realizarán por igual a todos los acreedores de cada clase en proporción a los créditos que ostenten, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente designada por el acreedor reconocido como tal. Los acreedores deberán facilitar fehacientemente y antes de la fecha programada para el pago los datos de la cuenta donde quieran cobrar. En caso de incomparecencia de un acreedor o de falta de comunicación de los datos necesarios para el pago, el importe que corresponda se consignara con arreglo a derecho a nombre del acreedor que corresponda.
Y a los efectos del artículo 552, 553 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal y para su conocimiento se publica el presente en Castellón, a a dieciocho de noviembre de dos mil veintidós.
Consulta Registro Público Concursal: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/
Castelló de la Plana, 21 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR MARTIN GALLEGO GUILLEN
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