Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Burgos
Dirección: Avenida DE LOS REYES CATOLICOS 51 bis
Localidad: Burgos
Código Postal: 09005
Provincia: Burgos
Teléfono: 947284374
Correo electrónico: mercedes.bastida@justicia.es
Concursal
Número: 180/2022
NIG: 0905942120220006605
Auto
Fecha: 15/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
DÑA. BEATRIZ BRIONES SANTAMARÍA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE BURGOS, por el presente,
HAGO SABER:
1º.- Que por Auto de fecha 15 de noviembre de 2022, dictado en CLC 180/2022 Y NIG 0905242120220006605 por la Sra. Juez ANA MARÍA GONZÁLEZ OLALLA, se acuerda HOMOLOGAR el nuevo acuerdo de refinanciación de fecha 21 de septiembre de 2021, documentado en escritura pública otorgada por el notario José Luis Melo Peña, con número 201 del libro registro de operaciones suscrito por IMA 1 S.L., con CIF B09047978, y domicilio en BURGOS, C/LÓPEZ BRAVO, 55 – POLÍGONO INDUSTRIAL DE VILLALÓNQUEJAR e IMA IASI, con CIF N06613451, y domicilio en RUMANIA, (deudoras) con Banco Santander, S.A.; Bankia, S.A.; Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.; Caja Rural de Burgos, Fuentepelayo, Segovia y Castelldans, S.C.C; Deutsche Bank, S.A.E; Caixabank, S.A.; Bankinter, S.A.; Ibercaja Banco, S.A. y Banco de Sabadell, S.A.
2º.- Que los efectos del acuerdo de refinanciación se extienden a la entidad ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A en lo previsto en el Nuevo Acuerdo de Refinanciación a los efectos de modificar las condiciones económico-financieras del Subtramo A1 y del Tramo C, en los que participa Abanca.
3º.- Que el acuerdo homologado produce sus efectos de inmediato y tendrá fuerza ejecutiva, aunque no sea firme (art. 614 TRLC). 4.- Que dentro de los quince días siguientes a la publicación de la homologación en el BOE, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla, únicamente por los motivos relacionados en el art. 619 del TRLC.
Las impugnaciones deberán presentarse en la forma de incidente concursal, y los legitimados deberán estar representados por Procurador y asistidos de letrado.
Burgos, 21 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, BEATRIZ BRIONES SANTAMARIA
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