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Documento BOE-J-2022-511792

OVIEDO. Edicto de 18 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 556/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 282, de 24 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2022-511792

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Oviedo

Dirección: Calle LLAMAQUIQUE S/N

Localidad: Oviedo

Código Postal: 33071

Provincia: Asturias

Teléfono: 985245732

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 556/2022

NIG: 3304447120220001197

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15 dias

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dª. María Amor Rodríguez Díaz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de Oviedo, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 556/2022 (N.I.G. 33044 47 1 2022 0001197), se ha dictado AUTO de fecha 11/11/2022, que es firme, DECLARANDO EN CONCURSO VOLUNTARIO a LANGREO PIZZA SL, con CIF B-74.376.773.

2º.- La masa activa declarada por el deudor se ha considerado insuficiente en los términos del artículo 37 bis del TRLC

3º.- El pasivo que resulta de la solicitud de concurso asciende a 239.169,29 euros.

4º.- En el plazo de 15 días desde la publicación de este edicto en el Tablón Judicial Edictal Único, los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo, podrán solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos referidos en el art. 37 ter TRLC. Los acreedores deberán solicitar el nombramiento de administración concursal con abogado y procurador.

5º.- La retribución del administrador por la emisión del informe encomendado corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, en la cuantía y plazo que fije el juez del concurso.

6º.- Se apercibe a los acreedores de que en ausencia de respuesta al llamamiento o de pago de la retribución que el juez fijare, se procederá a dictar auto de conclusión del concurso, sin más trámites.

7º.- Contra este auto no cabe recurso alguno.

Oviedo, 18 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA AMOR RODRIGUEZ DIAZ

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