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Documento BOE-J-2022-510944

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 17 de noviembre de 2022 en procedimiento civil número 356/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 2022
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2022-510944

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Castellón

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621747

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 356/2021

NIG: 1204042120220002707

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 20/04/2022

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 10 días

DESTINATARIOS

ALEXANDRA GOMEZ JUAREZ

ALFONSO MUÑOZ GARCIA

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T OEn el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:D E C R E T OSr./a Letrado de la Administración de Justicia:Felisa Teresa JaimeEn Castellón, a veinte de abril de dos mil veintidosANTECEDENTES DE HECHOÚnico.- Se ha presentado en fecha 04/03/2022, la anterior demanda y documentación que se acompaña, sobre Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2), por el Procurador de los tribunales, Sra. CARMEN LINARES BELTRAN, a instancia de MIGUEL ANGEL BABIANO SANCHEZ y MONTSERRAT GIL ORTIZ, frente a ALFONSO MUÑOZ GARCIA y ALEXANDRA GOMEZ JUAREZ, sobre desahucio precario del art. 250.1.2 de la LEC:FUNDAMENTOS DE DERECHOPrimero.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad y/o representación, necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la L.E.C.Segundo.- Vista/s la/s pretensión/es formuladas en la demanda, este órgano judicial tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de la/s misma/s, según los artículos 37, 38 y 45 de la misma ley procesal; también tiene competencia territorial para conocer del asunto, ello en virtud de las normas contenidas en los artículos 50 a 60 de la L.E.C.; por último, por lo que respecta a la clase de juicio, la parte actora, cumpliendo lo ordenado en el artículo 253.2 de la L.E.C., presentando asimismo título conforme al art. 437.3.bis L.E.C., por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250.2 de la L.E.C., procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal.Tercero.- Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y, como ordena el artículo 438 de la L.E.C., se dará traslado al demandado para que la conteste por escrito en el plazo de diez días, con el apercibimiento de ser declarado en rebeldía.PARTE DISPOSITIVAAcuerdo:1.- Admitir a trámite la demanda presentada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CARMEN LINARES BELTRAN, a instancia de MIGUEL ANGEL BABIANO SANCHEZ y MONTSERRAT GIL ORTIZ, frente a ALFONSO MUÑOZ GARCÍA y ALEXANDRA GÓMEZ JUAREZ, que se sustanciará por las reglas previstas para los juicios verbales.2.- Dar traslado de la misma a los demandados para que la contesten por escrito en el plazo de 10 DIAS, apercibiéndole que de no comparecer en el indicado plazo será declarado en rebeldía procesal conforme al art. 496 lec. 3.- Hacer saber al demandado que en su contestación deberá pronunciarse necesariamente sobre la pertinencia de la celebración de la vista. Al demandante deberá pronunciarse sobre ello en el plazo de tres días desde el traslado de la contestación. Si ninguna de las partes lo solicita y el tribunal no considera procedente su celebración, dictará sentencia sin más trámites.4. En todos los casos de desahucio, también se apercibirá al demandado en el requerimiento que se le realice que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia que se dicte el sexto día siguiente al señalado para la vista. Igualmente, en la resolución que se dicte teniendo por opuesto al demandado se fijará día y hora exactas para que tenga lugar, en su caso, el lanzamiento, que deberá verificarse antes de treinta días desde la fecha señalada para la vista, advirtiendo al demandado que, si la sentencia fuese condenatoria y no se recurriera, se procederá al lanzamiento en el día y la hora fijadas, sin necesidad de notificación posterior5.- Hacer saber al demandado que deberá comparecer con Abogado y Procurador.6.- Si pretendiera solicitar el reconocimiento de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio, deberá efectuarlo dentro de los 3 días siguientes al de la notificación de la demanda. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá la celebración del juicio, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.7.- Asimismo, se indicará a ambas partes que deban comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la LEC).Modo de Impugnación: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante el Secretario que lo dicta.Así lo acuerdo y firmo. Doy fe." Y como consecuencia del ignorado paradero de ALFONSO MUÑOZ GARCÍA y ALEXANDRA GOMEZ JUAREZ, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.En Castellón a dieciséis de noviembre de dos mil veintidós.

Castelló de la Plana, 17 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL PALACIOS BENITEZ

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