Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Torrent
Dirección: Plaza DE LA LIBERTAD 3
Localidad: Torrent
Código Postal: 46900
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961927606
Civil
Número: 564/2022
NIG: 4624442120220003008
Decreto
Fecha: 07/07/2022
Objeto de la publicación edictal:
Requerimiento. Plazo: 20 dias
FÁTIMA ARRIETA RODRÍGUEZ - NIF/NIE: ***8343**
PEDRO ARRIETA RODRÍGUEZ - NIF/NIE: ***8343**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2
TORRENT (VALENCIA)
Plaza DE LA LIBERTAD,3 2º
TELÉFONO: 96.192.76.06 - FAX: 96.156.26.34
Procedimiento monitorio 000564/2022
N.I.G.: 46244-42-1-2022-0003008
Demandante: COM. PROP. C/ ANTONIO TAPIES Nº 1 Y 3 DE ALDAIA
Procurador/a: Sr/Sra MUÑOZ MARIJUAN, ZOE
Demandado/a: PEDRO ARRIETA RODRIGUEZ y FATIMA ARRIETA RODRIGUEZ
DECRETO
LETRADO A. JUSTICIA D. JOSE DAVID SEVILLA GARCIA
- En Torrent a 07/07/2022
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Se ha recibido en este Juzgado una solicitud de incoación de procedimiento monitorio presentada el día 13/04/2022 por el Procurador Sr/Sra MUÑOZ MARIJUAN, ZOE en nombre y representación de COM. PROP. C/ ANTONIO TAPIES Nº 1 Y 3 DE ALDAIA, poder acreditado apud acta frente a PEDRO ARRIETA RODRIGUEZ y FATIMA ARRIETA RODRIGUEZ, por la cantidad de 4468,02 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Dicha solicitud cumple los requisitos del artículo 814 de la LEC, pues se indica la identidad y domicilio del acreedor y deudor, o el lugar en que residen o pueden ser hallados dentro de este partido judicial, y el origen y cuantía de la deuda. Asimismo y conforme al artículo 812 de la LEC se reclama el pago de una deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible. Por último, con la solicitud se acompañan los documentos recogidos en el artículo 812 de la LEC o documentos que constituyen un principio de prueba del derecho del peticionario.
Conforme al artículo 451 de la LEC contra los Decretos no definitivos cabe recurso de reposición ante el Secretario Judicial que los dictó.
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente señalado se acuerda lo siguiente:
1.- Regístrese la solicitud y fórmense autos de proceso monitorio.
2.- Se declara competente territorialmente este órgano judicial para conocer de dicha petición en virtud de lo previsto en los artículos 812 y 813 de la LEC.
3.- Sustánciese la petición por los trámites previstos en los artículos 812 y siguientes de la LEC.
4.- Requiérase, en la forma prevista en el artículo 161 de la LEC, a la parte deudora para que en el plazo de VEINTE DÍAS pague al peticionario acreedor la cantidad de 4468,02 euros, acreditándolo ante este órgano, o comparezca ante el mismo alegando DE FORMA FUNDADA Y MOTIVADA, en escrito de oposición las razones por las que, a su entender, no debe en todo o en parte la cantidad reclamada, DEBIENDO EN SU CASO SOLICITAR LA CELEBRACIÓN DE VISTA. Todo ello bajo apercibimiento de que de no pagar ni comparecer alegando las razones de la negativa al pago, se dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y se dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando con la mera solicitud, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el art 548 de la LEC, según lo previsto en el artículo 816 de la LEC. El pago deberá hacerse directamente al acreedor o mediante ingreso en la cuenta de este órgano judicial en la entidad bancaria BANCO DE SANTANDER S.A..
Líbrese el mandamiento o exhorto necesario para que se practique el requerimiento de pago.
5.- Hágase entrega a la parte deudora, en el acto del requerimiento, de las respectivas copias de la solicitud del procedimiento monitorio y de los documentos acompañados.
6.- Se apercibe al deudor de que si quiere oponerse deberá realizarlo, mediante escrito de oposición, dentro del término de VEINTE DÍAS, escrito que habrá de venir firmado por Abogado y Procurador si la cantidad reclamada excede de 2.000 euros, previniéndole que en el caso de que no se motive DE FORMA FUNDADA Y MOTIVADA la oposición, conforme establece el art. 815.1 de la LEC, se tendrá por no formulada, en cuanto que no pueden debatirse en el posterior juicio aquellas cuestiones que no hayan sido objeto de oposición expresa en dicho escrito de oposición, tal y como señalan las Sentencias de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Sexta, de fecha 22 de junio de 2002 y 14 de febrero de 2005.
En el escrito de oposición deberá, en su caso, solicitar la celebración de vista.
7.- Notifiquese esta resolución al actor por medio de su Procurador.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante el Letrado de la Administración de Justicia que dicta esta resolución
Así lo acuerdo y firmo, yo, su SSª el Letrado de la Administración de Justicia. Doy fe.
Torrent, 17 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE DAVID SEVILLA GARCIA
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