Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Torrent
Dirección: Plaza DE LA LIBERTAD 3
Localidad: Torrent
Código Postal: 46900
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961927606
Civil
Número: 1548/2021
Auto
Fecha: 10/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: veinte dias
JOSE ANTONIO RODRIGUEZ POMIER 65120721947 - NIF/NIE: ***7219**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE TORRENT
N.I.G.:46244-42-1-2021-0008316
Procedimiento: Exequator [EXE] - 001548/2021-
De: D/ña. KATIA INES ALE RODRIGUEZ
Procurador/a Sr/a. MARTINEZ ALEJOS, MARIA GEMA
Contra: D/ña. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ POMIER
Procurador/a Sr/a.
A U T O nº503/2022
ILTMO. SR.:
D./Dña. MARIA ESTHER BRUIS GOMEZ
En TORRENT a diez de noviembre de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Por el arriba demandante se presentó solicitud de reconocimiento en España de los efectos de la sentencia de divorcio de fecha 26 de Diciembre de 2019 dictada por el Tribunal Municipal Popular de Plaza de la Revolución (La Habana, Cuba) en los autos del proceso sobre Divorcio nº 225 de 2019.
SEGUNDO. Admitida a trámite la demanda de exequatur presentada, se dio traslado de la misma al demandado, que formuló escrito de oposición en los términos que constan en actuaciones.
TERCERO. Dado el oportuno traslado al Ministerio Fiscal el mismo informó en el sentido de no oponerse a que se otorgue reconocimiento en España a la sentencia aportada.
PARTE DISPOSITIVA
Se reconocen los efectos en España de la sentencia de divorcio n º 189 de fecha 26 de Diciembre de 2019 dictada por el Tribunal Municipal Popular de Plaza de la Revolución (La Habana, Cuba) en los autos del proceso sobre Divorcio nº 225 de 2019.
No procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas.
Una vez firme esta resolución, líbrese oficio al Encargado del Registro Civil correspondiente, al que se acompañará testimonio de la misma, para su inscripción.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de veinte días para que sea resuelto por la Audiencia Provincial.
Así por este auto lo acuerdo, mando y firmo. Doy Fe.
Torrent, 17 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE DAVID SEVILLA GARCIA
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