Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Granada
Dirección: Plaza NUEVA 8
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958058968
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.7.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 1215/2021
NIG: 1808742120210021425
Auto
Fecha: 25/10/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Cinco dias
ALBERTO PEÑA LOPEZ - NIF/NIE: ***9934**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Edicto
El Juzgado de primera instancia num. 7 de Granada, en cumplimiento de lo dispuestos en el artículo 23 de la Ley Concursal
Anuncia
1º.- Que en el procedimiento número 1215/2021 con NIG 1808742120210021425 por auto de 25-10-2022 se ha declarado la conclusion del concurso consecutivo con carácter voluntario del deudor Alberto Peña Lopez con NIF 52999345P, con domicilio en C/ Ramon J. Sender num. 1 chalet 8 18140 La Zubia (Granada) y cuyo literal es el siguiente:
AUTO 653/2022
D. VICENTE PEDRO MIÑÁN GARCÍA
En Granada, a veinticinco de octubre de dos mil veintidós
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Declarado el concurso de D. ALBERTO PEÑA LÓPEZ y comprobada por la administración concursal la insuficiencia de masa activa para hacer frente a los créditos contra la masa se ha solicitado por la AC la conclusión de este concurso, presentándose la oportuna rendición de cuentas.
SEGUNDO.- Por el concursado, mediante escrito de fecha 22 de septiembre de 2022, se ha solicitado el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho al amparo del Capítulo II del Título XI del TRLC. De la solicitud se ha conferido traslado a la Administración concursal y a los acreedores personados para alegaciones.
TERCERO.- Únicamente la abogacía del Estado en nombre de la Agencia Tributaria se ha opuesto. Ni el administrador concursal ni el resto de acreedores personados han formulado oposición ni alegación alguna, poniéndose de manifiesto esta situación a virtud de diligencia de ordenación de fecha 20 de octubre de 2022.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo la CONCLUSION del concurso de D. ALBERTO PEÑA LÓPEZ, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.
Cese en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.
Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.
Reconozco a D. ALBERTO PEÑA LÓPEZ el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
El beneficio es definitivo y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por el concursado.
El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración es el siguiente, junto con los créditos ordinarios y subordinados que no hubieran sido comunicados: sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 492 TRLC. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores v avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido,
Procédase a la práctica de las publicaciones acordadas en el artículo 482 del TRLC
Resulta de aplicación el régimen de revocación previsto en el art. 492 TRLC. Contra este auto se puede interponer RECURSO DE REPOSICIÓN.
Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADO-JUEZ , doy fe.
Granada, 17 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE MANRUBIA ABELLAN
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