Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Segovia
Dirección: Calle SAN AGUSTIN 28
Localidad: Segovia
Código Postal: 40001
Provincia: Segovia
Teléfono: 921463257
Correo electrónico: mixto2.segovia@justicia.es
Concursal
Número: 16/2020
NIG: 4019441120200000093
Auto
Fecha: 09/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: sin plazo
Concurso de acreedores de Maria Cristina Guerrero Trillo
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.-Concluir el presente procedimiento concursal de MARIA CRISTINAGUERRERO TRILLO por estar en el supuesto de inexistencia de bienes o derechospropiedad del concursado ni de terceros responsables para satisfacer a los acreedores yaprobar la rendición de cuentas presentada.2.-Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudorsubsistentes, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.3.-El deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditosinsatisfechos, salvo que obtenga el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.4. SE ACUERDA la exoneración del pasivo concursal no satisfecho calificado enel concurso como ordinario o subordinadoConcretamente se acuerda la exoneración provisional de los siguientes pasivos:la suma de 1.752,94 €.- Crédito a favor de la entidad Wizink Bank, S.A por la suma de 12.980€.- Crédito a favor de la entidad SANTANDER CONSUMER FINANCESA por la suma de 15.962,37 €.- Crédito a favor de la entidad Servicios Financieros Carrefour por lasuma de 912 €.- Crédito a favor de la entidad CETELEM SAU por la suma de 16.874€.- Crédito a favor de la entidad BANKINTER CONSUMER FINANCEEFC SA por la suma de 10.693,6 €.5. No es exonerable el crédito, no vencido y al corriente de pago, por importe de161.629 euros a favor del Banco Santander SA garantizado con hipoteca sobre la vivienda sitaen la calle Dyc 7 de Palazuelos de Eresma.Respecto de las deudas exoneradas ninguno de los acreedores referenciados podrárealizar reclamación alguna por principal o intereses contra Don MARIA CRISTINAGUERRERO TRILLO salvo que concurrieran alguna de las causas legales de revocación delbeneficio previstas en el artículo 492 TRLC en los plazos previstos en dicho precepto.6. Dar la publicidad por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en elBoletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y en el Tablón de Anuncios delJuzgado y en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 28 del TRLC, y asímismo la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivosmandamientos a Registro Civil de a los fines de que proceda a la cancelación, en lainscripción de nacimiento correspondiente al concursado, de las limitaciones de las facultadesde administración y disposición del mismo así como del cese de los administradores judiciales
Segovia, 17 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LUIS MARIA GARCIA AGUADO
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid