Está Vd. en

Documento BOE-J-2022-506162

SEGOVIA. Edicto de 16 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 309/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - SEGOVIA
Referencia:
BOE-J-2022-506162

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Segovia

Dirección: Calle SAN AGUSTIN 28

Localidad: Segovia

Código Postal: 40001

Provincia: Segovia

Teléfono: 921463257

Correo electrónico: mixto2.segovia@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 309/2021

NIG: 4019441120210002120

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: sin plazo

DESTINATARIOS

Concurso de acreedores de Carlos Vazquez Velez

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.-Concluir el presente procedimiento concursal de D. CARLOS VÁZQUEZVELEZ por estar en el supuesto de inexistencia de bienes o derechos propiedad delconcursado ni de terceros responsables para satisfacer a los acreedores y aprobar la rendiciónde cuentas presentada.2.-Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudorsubsistentes, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.3.-El deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditosinsatisfechos, salvo que obtenga el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. 4. SE ACUERDA la exoneración del pasivo concursal no satisfecho calificado enel concurso como ordinario o subordinadoConcretamente se acuerda la exoneración provisional de los siguientes pasivos:- Crédito a favor de la entidad SERVICIOS FINANCIEROSCARREFPUR EFC por la suma de 1.237,59+112,89 €- Crédito a favor de la entidad COFIDIS SA por la suma de 4.067,14€- Crédito a favor de la entidad BANKINTER CONSUMER FINANCEEFC SA por la suma de 580,47+13,50€- Crédito a favor de la entidad LC ASSET 2 SARL por la suma de1.692,62€- Crédito a favor de la entidad CAIXABANK SA por la suma de 758,13+ 65,08€- Crédito a favor de la entidad WIZINK BANK SAU por la suma de2076,52+337,35€- Crédito a favor de la entidad SANTANDER CONSUMER FINANCESA por la suma de 1.544,21€- Crédito a favor de la entidad BANCO SANTANDER SA por la sumade 9.269,31€5. No consta la existencia de créditos no exonerablesRespecto de las deudas exoneradas ninguno de los acreedores referenciados podrárealizar reclamación alguna por principal o intereses contra Don D. CARLOS VÁZQUEZVELEZ salvo que concurrieran alguna de las causas legales de revocación del beneficioprevistas en el artículo 492 TRLC en los plazos previstos en dicho precepto.6. Dar la publicidad por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en elBoletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y en el Tablón de Anuncios delJuzgado y en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 28 del TRLC, y asímismo la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivosmandamientos a Registro Civil de a los fines de que proceda a la cancelación, en lainscripción de nacimiento correspondiente al concursado, de las limitaciones de las facultadesde administración y disposición del mismo así como del cese de los administradores judicialesNotifíquese la presente resolución a las partes personadas haciéndoles saber que lamisma es firme.

Segovia, 16 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LUIS MARIA GARCIA AGUADO

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid