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Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Ciudad Real (Transformado)
Dirección: Calle ERAS DEL CERRILLO 3
Localidad: Ciudad Real
Código Postal: 13005
Provincia: Ciudad Real
Teléfono: 926278872
Correo electrónico: mixto4.ciudadreal@justicia.es
Concursal
Número: 40/2020
NIG: 1303441120200000069
Sentencia
Fecha: 16/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Interesados en el concurso de Doña Irene Ruiz Viñas.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
FALLO
1. Aprobar judicialmente el convenio propuesto por la concursada DOÑA IRENE RUIZ VIÑAS, que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136, DEBIENDO LA CONSURSADA PRESENTAR INFORMES ANUALES en relación a la evolución del cumplimiento del convenio.
2.1 Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición de la deudora y concursada, así como los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la persona declarada en concurso y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte. 2.1 Se acuerda el Cese la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, continuando en el cargo para llevar a cabo las funciones previstas en el capítulo II del título VI EN SU CASO , así como las propias de colaboración con este Magistrado en el supervisión y control del cumplimiento del convenio ,quedando fijado el importe se sus honorarios a percibir según lo establecido en el fundamento de derecho tercero de esta resolución, la del 10% de la retribución aprobada para la fase común, fijada mediante auto de dictado en la sección segunda más el IVA correspondiente al 21%
2.2 Se concede a la Administración concursal el plazo de DOS MESES a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.
3.- Notificar la sentencia a la concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.
4.- Publicar la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y en el Tablón de anuncios de la oficina judicial.
5.- Librar los mandamientos correspondientes, en su caso, para la inscripción de la sentencia.
Ciudad Real, 17 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS MARIN CARBALLO
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