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Documento BOE-J-2022-506107

VALÈNCIA. Edicto de 17 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 585/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2022-506107

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valencia

Dirección: Avenida PROFESSOR LOPEZ PIÑERO (HISTORIADOR DE MEDICINA) 14

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927207

Correo electrónico: vamerca02_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 585/2022

NIG: 4625066120220003267

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 días

DESTINATARIOS

A todos los acreedores y demás interesados del Procedimiento Concursal 585/22 del deudor DIZEQ INICIATIVAS URBANISTICAS S.L

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Dña. Mª José Roig Sapiña, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en el art. 482 del TRLC, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de archivo del concurso dictado en este Juzgado y HAGO SABER:

Que en este Juzgado se siguen autos de CONCURSO ABREVIADO [CNA] - 000585/2022 VOLUNTARIO, de la deudora Concursada DIZEQ INICIATIVAS URBANISTICAS SL, con CIF Nº B97595169, con domicilio en la Calle Calle Pérez Bayer ,11 7º B Valencia, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha quince de noviembre de dos mil veintidós por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. JACINTO TALENS SEGUI, por el que se ha acordado haber lugar a la CONCLUSIÓN DEL CONCURSO SIN MASA y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre provisional de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso art. 483, 484 y 485 TRLC. Póngase en conocimiento, que transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el Juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja art. 485.2 TRLC.

Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.En Valencia, a quince de noviembre de dos mil veintidós

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

València, 17 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE ROIG SAPIÑA

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