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Documento BOE-J-2022-506105

VALÈNCIA. Edicto de 16 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 725/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2022-506105

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Valencia

Dirección: Avenida PROFESSOR LOPEZ PIÑERO (HISTORIADOR DE MEDICINA) 14

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961929039

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 725/2022

NIG: 4625066120220003859

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de acreedores de Juan Enrique García Valles

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Parte dispositiva de la resolución:

"Debo acordar y acuerdo:1.- Se tiene por presentada la solicitud de concurso voluntario de don Juan Enrique García Vallés, DNI 52731432E, y domicilio en c/ del Carbonell, 39, Urbanización Buena Vista, Cullera (Valencia).2.- Se declara a la citada en situación de concurso voluntario.3.- Facultades patrimoniales del deudor. Quedan intervenidas las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio.4.- Nombramiento de la administración concursal. Se nombra administrador concursal a Debitio Asesores, SLP, c/ Jorge Juan, 17, 5, 46004, Valencia, juanenriquegarcia@debitioasesores.comLa persona designada deberá aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución, debiendo cumplir los requisitos fijados por la legislación concursal vigente en el momento de la aceptación. En concreto, al aceptar el cargo, deberá aportar copia del seguro de responsabilidad civil a los fines del art. 29 LC.Por otra parte, se le requiere para que, en el acto de aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos del art. 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre. En concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al período del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2ª.De conformidad con el art. 7 del mencionado Real Decreto, deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa justa de separación del cargo.Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder a las instalaciones del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos o información considere necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como para la elaboración de los correspondientes informes. A estos efectos, se requiere al deudor para que en el plazo de diez días entregue a la administración concursal un archivo que incluya el libro diario de contabilidad de los tres últimos ejercicios o la documentación que, de manera alternativa, el administrador concursal requiera.La administración concursal deberá dar cuenta a este Juzgado de forma inmediata de cualquier falta de colaboración de la concursada, acreditando haber realizado los correspondientes requerimientos fehacientes e instando el cambio de circunstancias, en su caso, sin perjuicio de lo que sea procedente valorar en sede de calificación concursal. 5.- Publicidad. Se ordena la publicación del anuncio de declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado, teniendo naturaleza gratuita.Igualmente se ordena la publicidad registral en los términos de los artículos 35 y ss TRLC.6.- El inventario de bienes deberá presentarse por la administración concursal en los términos de los artículos 198 y ss TRLC.7.- Presentación del informe por la administración concursal. La administración concursal cuenta con un plazo de un mes desde su aceptación para la presentación del informe provisional previsto en el artículo 415.1 TRLC.8.- Llamamiento a los acreedores. Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal, en la dirección de correo electrónica que consta en el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de sus créditos, con la documentación acreditativa de los mismos, en el plazo de UN MES a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el referido Boletín, haciendo saber a los acreedores que, sin perjuicio de ello, podrán personarse en el concurso mediante escrito a presentar ante el Juzgado suscrito por Abogado y Procurador.9.- Comunicación a juzgados y tribunales. Remítase oficio al Juzgado Decano de Valencia, al objeto de que se comunique a los Juzgados de Primera Instancia y a los Juzgados de lo Social la declaración de este concurso, al objeto de que se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado. Remítase también comunicación al resto de Juzgados Mercantiles de Valencia, así como al Juzgado Decano del domicilio del deudor y de las localidades en las que disponga de establecimientos, si fuera diferente.10.- Notifíquese esta resolución a la AEAT, a la TGSS, al FOGASA, a la Autoridad Laboral y a la representación legal de los trabajadores de la concursada, si la hubiere.11.- Efectos de la declaración de concurso. La presente declaración de concurso voluntario la fase común del concurso produce efectos inmediatos y será ejecutivo, aunque no sea firme.Asimismo, se ordena la formación de la sección 2ª de la administración concursal, la 3ª de determinación de la masa activa y la 4ª de determinación de la masa pasiva. Estas secciones se encabezarán con testimonio del presente auto de declaración del concurso.12.- Respecto de la petición del concursado, de suspensión de actuaciones ejecutivas y alzamiento de embargos administrativos trabados por la TGSS, recábense alegaciones del administrador concursal y del citado acreedor por plazo de diez días y se resolverá lo procedente.Sin recurso.Notifíquese."

Registro Público Concursal https://www.publicidadconcursal.es/

València, 16 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE VICTOR SANZ GORDON

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