Está Vd. en

Documento BOE-J-2022-506073

PONTEVEDRA. Edicto de 17 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 217/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2022-506073

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Pontevedra

Dirección: Calle HORTAS S/N

Localidad: Pontevedra

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 886206747

Correo electrónico: mercantil2.pontevedra@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 217/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 03/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Declaración de concurso necesario y consecutivo de persona física no empresaria

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Parte Dispositiva: ACUERDO:

I.- DECLARAR EN CONCURSO por no haber conseguido alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos a Dª. CRISTINA EIROA VÁZQUEZ, con DNI 36081886S y domicilio en Rúa Fragata Villa de Madrid, Nº 8, 3, Moaña (Pontevedra) e inscrito en el Registro Civil de Moaña, Tomo 92, Página 243.

II.- Declarar el concurso con el carácter de NECESARIO y CONSECUTIVO y tramitar el presente procedimiento conforme a la tramitación prevista por las normas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, con las especialidades de los arts. 695 y siguientes del mismo TRLC.

III.- Abrir la FASE COMÚN de tramitación del concurso y formar las Secciones Segunda, Tercera y Cuarta, que se ordenarán en cuantas piezas sean necesarias o convenientes; cada una de estas Secciones, se encabezará con el testimonio de la solicitud presentada y de la presente resolución.

Abrir simultáneamente la FASE DE LIQUIDACIÓN del concurso, con la consiguiente formación de la Sección Quinta, que se iniciará con el testimonio de la presente resolución. Quedan en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio siendo asumidas por la administración concursal con todos los efectos establecidos en el Título VIII del Libro I del TRLC.

IV.- Nombrar como ADMINISTRADOR CONCURSAL, de conformidad con el art. 709 del TRLC, a D. ANTONIO FERREÑO SEOANE, con correo electrónico : gestioninsolvencia@gmail.com (…)

Hacer saber a la administración concursal, de conformidad con el art. 711 del TRLC, que el plazo para presentar el informe de la administración concursal será de 10 DÍAS, desde la conclusión del plazo de comunicación de créditos de los acreedores.

A partir de ese momento, los acreedores podrán impugnar dicho informe, dentro del plazo previsto en el art. 713 del TRLC.

El plan de liquidación será presentado al juzgado por el administrador concursal dentro de los diez días siguientes a la fecha de apertura de la fase de liquidación, salvo que se hubiera acompañado por el deudor o por el mediador concursal a la propia solicitud de apertura de esa fase.

Dentro del plazo para formular observaciones o propuestas de modificación del plan de liquidación, los acreedores, mediante escrito razonado, podrán solicitar la apertura de la sección de calificación (art. 719.1 TRLC). (…)

VI.- Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 28.1.5º y 255 y siguientes del TRLC, a todos los acreedores del concursado, para que en el PLAZO DE UN MES, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el BOE, comuniquen a la AC la existencia de sus créditos mediante escrito dirigido a dicha AC, firmado por el propio acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos en la dirección de correo designada por la AC. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales; también se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la AC practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, de modo que producirán plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia, en formato electrónico en caso de que se hay optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.

Conforme al art. 710 del TRLC, los titulares de créditos que hubieran suscrito el acuerdo extrajudicial de pagos no necesitarán comunicar la existencia de esos créditos ni solicitar el reconocimiento de los mismos.

Pontevedra, 17 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE LUIS GUTIERREZ MARTIN

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid