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Documento BOE-J-2022-506061

MÁLAGA. Edicto de 17 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 458/2012.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MÁLAGA
Referencia:
BOE-J-2022-506061

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Málaga

Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Localidad: Málaga

Código Postal: 29010

Provincia: Málaga

Teléfono: 951938529

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 458/2012

NIG: 2906742120120000799

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores e interesados en el concurso 458/2012

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D/Dª AMELIA MARIA PUERTAS FARIÑA Letrado/a de la Administración de Justicia del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE MALAGA;

Hago saber:

Que en el concurso de acreedores seguido en dicho Juzgado con el nº 458/2012 seguido en este Juzgado se ha dictado en Pieza separada de conclusión concurso y rendición de cuentas nº 458.52/2015 con fecha 15 de noviembre de 2022 auto, acordando la conclusión del procedimiento por finalización de la liquidación de la entidad AZAR 92 S.L., con CIF nº B29264231, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

“PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo la conclusión del presente procedimiento de concurso de acreedores de la mercantil AZAR 92 S.L. (en liquidación) por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa y terminación de las operaciones de liquidación.

Acuerdo el cese de las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado y el cese de la administración concursal.

Acuerdo la extinción de la persona jurídica concursada, AZAR 92 S.L., ordenando la cancelación de su inscripción en el registro mercantil, debiéndose emitir los mandamientos de cancelación oportunos con testimonio de la presente resolución.

Acuerdo aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal. Esta aprobación no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales.

La conclusión del concurso produce los efectos regulados en los arts 483 y ss del TRLC.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Este Auto se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el Auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público Concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.

Se acuerda el archivo del presente procedimiento.

Así lo acuerda y firma Dª ROCÍO MARINA COLL, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga.

Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.”

Málaga, 17 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AMELIA MARIA PUERTAS FARIÑA

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