Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid
Dirección: Calle GRAN VÍA 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Teléfono: 914930562
Concursal
Número: 443/2022
Auto
Fecha: 10/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
María del Pilar Fernández Casado 51697688J
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
El Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid
Hace saber:
1.- Que en el concurso Concurso Voluntario 443/2022, se ha declarado se hadictado Auto en fecha 10 de noviembre de 2022, se ha dictado Auto con los siguientes pronunciamientos:
1.- DECLARO EN CONCURSO VOLUNTARIO a Dª. MARÍA DEL PILAR FERNÁNDEZ CASADO NIF 51697688-J con domicilio en Madrid C/ CorregidorJ uan Francisco de Luján nº 93, bajo 4
2. Considero que EXISTE CONCURSO SIN MASA, importando el pasivo lacantidad de 42.422,96 euros
.3. Remítase esta resolución, de forma telemática, al BOLETÍN OFICIAL DELESTADO para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único.
Procédase, asimismo, a su publicación, en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL
.En ambos casos con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1. Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2. Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tengaatribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3. Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
4. Si dentro del mencionado plazo ningún legitimado formula esa solicitud, sedictará auto de conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC
.5. Notifíquese esta resolución al deudor y, en su caso, a las partes comparecidas y a larepresentación legal de las personas trabajadoras si el concursado fuera empleador, as ícomo a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de laSeguridad Social.
6. Expídase por el Letrado de la Administración de Justicia mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Madrid, al que se adjuntará testimonio de esta resolución, paraque proceda a la inscripción de la declaración del concurso.
7. Fórmese la Sección 1ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor.
8. Este auto producirá efectos inmediatos y tendrá fuerza ejecutiva, aunque no sea firme(art. 32).
Contra este auto cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN en un plazo de 5 díasante este mismo Juzgado, para cuya admisión a trámite será preciso acreditar la consignación de un depósito previo de 25 euros en la cuenta de consignaciones y depósitos de este juzgado (art. 546 TRLC).
Madrid, 17 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid