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Documento BOE-J-2022-506048

MADRID. Edicto de 17 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 397/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-506048

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930562

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 397/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Tpi Editta Eventos s.l B87744223

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTOJUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 04 DE MADRID, EN CUMPLIMIENTO DE LODISPUESTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY CONCURSAL (LC),ANUNCIA1º Que en el procedimiento Concurso ordinario 397/2022 por auto de fecha15/11/2022 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso TPI EDITA EVENTOS,S.L. en calidad de Concursado con CIF B87744223 TPI EDITA EVENTOS, S.L., con CIF:B87744223 con domicilio en AVENIDA: DE LA INDUSTRIA, nº 6 C.P.:28680 Alcobendas(Madrid) por insuficiencia de la masa activa.2º Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y el cierreprovisional de la hoja registral que tenga abierta en el Registro Público en el que figureinscrita.3º Firme la presente resolución, expídase por el letrado/a de la administración dejusticia atento mandamiento conteniendo testimonio de esta resolución y con expresión de sufirmeza, el cual remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente.4º Transcurrido un año a partir de esta resolución sin que se haya ordenado lareapertura del concurso, procédase por el registrador a la cancelación de la inscripción de lapersona jurídica, con cierre definitivo de la hoja (art. 483 y 485 TRLC).5º Notifíquese esta resolución a la concursada y a todas las partes personadas en elprocedimiento.6º Publíquese en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el «BoletínOficial del Estado», (art. 482 TRLC).7º Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a lacancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso yla hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, lapresente conclusión a los efectos oportunos.

Madrid, 17 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ

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