Está Vd. en

Documento BOE-J-2022-506045

MADRID. Edicto de 17 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 346/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-506045

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930562

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 346/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Aki Travel Group S.L. B88279963

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

El Juzgado de lo mercantil nº 4 de Madrid

Hace saber:

Que en el concurso Concurso Voluntario nº 346/2022, con Número de IdentificaciónGeneral del procedimiento 2807900220220299419 se ha dictado auto de fecha 10 denoviembre de 2022 con los siguientes pronunciamientos:

1. DECLARO EN CONCURSO VOLUNTARIO a la mercantil AKI TRAVEL GROUP S.L. CIF B-88279963.

La sociedad tiene su domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana nº 194 Centrode Negocios Cink Emprende, de Madrid 28046

Está inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 38576, Folio 160, Hoja M-686006

2. Considero que EXISTE CONCURSO SIN MASA, importando el pasivo la cantidadde 59.801,71 euros.

3. Remítase esta resolución, de forma telemática, al BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único.

Procédase, asimismo, a su publicación, en el REGISTRO PÚBLICO CONCURSAL. En ambos casos con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1. Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2. Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegaciónpermanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3. Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

4. Si dentro del mencionado plazo ningún legitimado formula esa solicitud, se dictará auto de conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC.

5. Notifíquese esta resolución al deudor y, en su caso, a las partes comparecidas y a la representación legal de las personas trabajadoras si el concursado fuera empleador, así como a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

6. Expídase por el Letrado de la Administración de Justicia mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Madrid, al que se adjuntará testimonio de esta resolución, para que proceda a la inscripción de la declaración del concurso.

7. Fórmese la Sección 1ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor.

8. Este auto producirá efectos inmediatos y tendrá fuerza ejecutiva, aunque no sea firme(art. 32). Contra este auto cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN en un plazo de 5 días ante este mismo Juzgado, para cuya admisión a trámite será preciso acreditar la consignación de un depósito previo de 25 euros en la cuenta de consignaciones ydepósitos de este juzgado (art. 546 TRLC).

Madrid, 17 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid