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Documento BOE-J-2022-506015

PALMA. Edicto de 16 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 901/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ILLES BALEARS
Referencia:
BOE-J-2022-506015

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Palma

Dirección: Calle BALLESTER 20

Localidad: Palma

Código Postal: 07002

Provincia: Illes Balears

Teléfono: 971219412

Correo electrónico: mercantil1.palmademallorca@justicia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 901/2022

NIG: 0704047120220002250

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 11/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 901/2022 y NIG 07040 47 1 2022 0002250 se ha dictado en fecha 11.11.22 Auto de declaración de concurso consecutivo del deudor Dña. Eva Isabel Garrido Carrillo, con DNI núm 4x.0x4.x8x-L,, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la C/ Bisbe Bernat Nada, 11-10, Bajo B, 07010 de las Islas Baleares de Palma de Mallorca.

2º.- Se ha acordado la suspensión por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad en concurso.

3º.- Que se ha nombrado administrador de dicho concurso a Dña. Zulema Velasco Nieto,, abogado, C/Canarias 35, (Edificio Cepis), Torre 6, oficina 207. 2ª planta, 07800, Ibiza. (e-mail: zulema@zvnabogados.com ), ha aceptado el cargo con fecha 15 de noviembre de 2022.

4º.- Se ha acordado la publicidad prevista en el art 294 TRLC, del informe presentado por parte del mediador concursal, la administracion concursal comunicara telemáticamente el informe a los acreedores de cuya dirección electrónica se tenga conocimiento.

5º. Dentro del plazo de diez días, computados desde la ultima publicación de este edicto, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial.

6º.- Al día siguiente de la finalización del plazo para impugnación de la lista de acreedores a que se refiere el art 713 trlc, la administración concursal deberá presentar, si no hay impugnaciones, un escrito que contendrá los textos definitivos y la solicitud de conclusión del concurso al amparo de los arts 465.5º o 476 trlc, según se hayan satisfecho o no los créditos contra la masa, en ambos casos con rendición de cuentas, Junto a dicho escrito deberá presentar en formato electrónico listado de los créditos que no hayan sido satisfechos y a los que alcanzaría, en su caso, la exoneración.

7º.- De conformidad con el art 489.1 trlc el deudor deberá presentar ante el juez del concurso la solicitud de exoneracion del pasivo insatisfecho dentro del plazo de audiencia concedido a las partes para formular oposición a la solicitud de conclusión del concurso.

8º.- Llamamiento a los acreedores.-Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal en la dirección de correo electrónica que consta en el edicto publicado en el Tablón Edictal Judicial Unico, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el TEJU, en el caso de que no lo hayan efectuado con anterioridad

9º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artº 512.1 y 2 TRLC).

10.- Recurso: El pronunciamiento del auto sobre la estimación o desestimación de la solicitud de concurso será susceptible de recurso de reposición.https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/

Palma, 16 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ARANZAZU GALARRAGA ZAMORA

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