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Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Granada
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958209026
Correo electrónico: jmercantil.2.granada.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 657/2022
NIG: 1808742120220025176
Auto
Fecha: 09/11/2022
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento
Los acreedores ignorados de la concursada Dña. Maria Antonia Soto Vilchez
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
El Juzgado de lo Mercantil nº2 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 552. 553 y 554 del Texto Refundido de la Ley Concursal,
A N U N C I A
1º.- Que en el procedimiento número 657/22, con NIG 1808742120220025176, presentado en fecha 30/09/22 y repartido a este órgano judicial el día 03/11/22, por auto de fecha 09/11/2022 se ha declarado en concurso al deudor María Antonia Soto Vilchez con DNI: 25996416E, domicilio en C/ Javier de Burgos, nº 4 Portal 6 2ºIzq. C.P. 18011 Granada, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en esta circunscripción.
2.- Se suspende a Dª. MARIA ANTONIA SOTO VILCHEZ de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la Administración Concursal.
3º- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 255 y 256 del texto refundido de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal, designando como persona natural que la representará y asumirá la dirección de los trabajos en el ejercicio de su cargo a D. JESUS MUÑOZ MUÑOZ con DNI: 24183292B , domicilio en calle C/ FAISAN Nº 10 4ºA CP 18014 de Granada, E-mail: 3014@icargr.es
El plazo para esta comunicación es el de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso en la forma extractada prevista en el arts. 35 y 552 del T.R.L.C.
4º.- Durante el plazo para la comunicación de créditos, los acreedores y demás personados, podrán remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos.
5º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 512.1 y 2 del T.R.L.C).
6º- Que el Registro Publico Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa en el concurso www.publicidadconcursal.es
Granada, 16 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA
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