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Documento BOE-J-2022-506008

GRANADA. Edicto de 16 de noviembre de 2022 en procedimiento civil número 28/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2022-506008

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 28/2021

NIG: 1808742120210001024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 14/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

El juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, de Marcas, Patentes y Protección Jurídica del Diseño Industrial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal.

Anuncia

Que en el concurso abreviado nº 28/21, con NIG 1808742120210001024 referente al concursado AZZUL SOLAR SLU con CIF B19658020, con domicilio en calle PAGO DE LOS CAHICES, NAVE 3 PADUL (GRANADA) se ha dictado con fecha 14/11/2022 auto en cuya parte dispositiva se ha acordado lo siguiente:

Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal de la entidad AZZUL SOLAR SLU. Asimismo, acuerdo aprobar la rendición final de cuentas presentada por la administración concursal.

De conformidad a ello:

Primero: procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro Público Concursal.

Segundo: procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.

Tercero: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Cuarto: requiérase a la administración concursal para que presente su credencial en el Juzgado, cesando en tal momento de su cargo.

Quinto: se acuerda la extinción de AZZUL SOLAR SLU. Líbrese mandamiento al Registro Mercantil conteniendo testimonio de la presente resolución, al objeto de la inscripción de la cancelación de la sociedad AZZUL SOLAR SLU.

Sexto: se acuerda el archivo de las presentes actuaciones.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.

Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, D. Rafael Leonés Valverde, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada.

Granada, 16 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ALICIA PILAR RAYA GARCIA

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