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Documento BOE-J-2022-505979

CÓRDOBA. Edicto de 17 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 460/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2022-505979

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba

Dirección: Calle ISLA MALLORCA S/N

Localidad: Córdoba

Código Postal: 14011

Provincia: Córdoba

Teléfono: 671535222

Correo electrónico: jmercantil.1.cordoba.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 460/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

EL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CÓRDOBA , EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 37 TER del TRLC

A N U N C I A

Que en el procedimiento concursal número 460.05/2022 referente al concursado HEREDEROS TORRES BURGOS SL, con CIF: B14730964 por auto de fecha 10/11/22 se ha acordado lo siguiente:

1.- Se abre la fase de liquidación del presente concurso de la entidad deudora HEREDEROS TORRES BURGOS S.L., formándose la sección quinta que se encabezará con la presente resolución.

2.- Durante la fase de liquidación, se mantendrán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III del libro I del TRLC.

3.-Conforme establece el art. 413.3 del TRLC, se declara disuelta la entidad HEREDEROS TORRES BURGOS, SL, cesando en su función sus administradores o liquidadores, que serán sustituídos por la administración concursal.

4.- Que conforme establece el art.421 del TRLC., con la modificación establecida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, el administrador concursal realizará los bienes y derechos de la masa activa del modo más conveniente para el interés del concurso, sin más limitaciones que las establecidas en los artículos y siguientes y en el capítulo III del título IV del libro primero, con la publicación de dichas reglas por el administrador concursal conforme al art.415 bis del TRLC.

5.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se publicarán en el TEJU y en el Registro Público Concursal., según lo dispuesto en el art. 410 y 35 del TRLC.

6.-Inscríbase asimismo en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Córdoba.

Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del TRLC, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin perjuicio de lo cuál será ejecutivo.

Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADO/JUEZ , doy fe.

Córdoba, 17 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ

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