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Documento BOE-J-2022-505948

BARCELONA. Edicto de 17 de noviembre de 2022 en procedimiento concursal número 1246/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2022-505948

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio C) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 935549461

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1246/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 26/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 15

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Juzgado de lo Mercantil nº 01 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edifici C, planta 12 - Barcelona CP.:08075

TEL: 935549461

FAX: 935549561

E-MAIL: mercantil1.barcelona@xij.gencat.cat

Procedimiento: Concurso sin masa 1246/2022

Sección: B

Sobre: Concurso voluntario abreviado hasta 1 mil. €

Parte deudora/concursada: SHARYFYAPP LABS, SL

Procurador/a: Jordi Daura Ramon

Abogado/a: Jose Alberto Romero Rodriguez

EDICTO

Santiago García Miguel, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 01 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber:

Número de asunto. Concurso sin masa 1246/2022 Sección: B

NIG: 0801947120228010604

Fecha de presentación de la solicitud: 23/09/2022

Fecha de reparto de la solicitud:

Fecha del auto de declaración. 26/10/2022.

Clase de concurso. CONCURSO SIN MASA DE PERSONA JURÍDICA.

Entidad concursada. SHARYFYAPP LABS, SL, con CIF B67112771.

Llamamiento a los acreedores. Se confiere un plazo de quince días a los acreedores, a contar desde la publicación del edicto en el Registro Público Concursal, a fin de que, al menos, los que representen el cinco por ciento del pasivo, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter del TRLC.

Trascurrido el plazo de quince días sin que se haya solicitado el nombramiento de administrador concursal, se procederá directamente a la conclusión del concurso, en caso de persona jurídica.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 512 LC). La personación se debe realizar en esta Oficina judicial .

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

En Barcelona, a 26 de octubre de 2022.

La Letrada de la Administración de Justicia

Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat

Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.

Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.

Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.

El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.

En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.

Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Barcelona, 17 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SANTIAGO GARCIA MIGUEL

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