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Documento BOE-J-2022-503074

MADRID. Edicto de 11 de noviembre de 2022 en procedimiento civil número 511/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 278, de 19 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-503074

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 17 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 511/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 25/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 1 mes

DESTINATARIOS

Acreedores de la empresa Calímaco Consultoría e Inversiones SL

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Hace saber: 1.- Que en el concurso ordinario 511/2022, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2022/0311224, por auto de fecha 25/10/2022, se ha declarado en concurso necesario, que se tramitará por el procedimiento ordinario, a CALIMACO CONSULTORIA E INVERSIONES, SL, con CIF B-88267034, y domiciliado en PASEO: de la Reina Cristina, nº 13 Esc/Piso/Prta: 3º E C.P.:28014 Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 255-256 de la LC , en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal. 4.- La identidad de la Administración concursal es GRUPO GISPERT ABOGADOS Y ECONOMISTAS SLP, con domicilio postal en calle Daniel Urrabieta 7, Bajos, 28002 Madrid, y dirección electrónica concursal@grupogispert.com, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 255, 256 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

Madrid, 11 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, GUSTAVO ADOLFO CARASA ANTON

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