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Documento BOE-J-2022-503066

MADRID. Edicto de 11 de noviembre de 2022 en procedimiento civil número 421/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 278, de 19 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-503066

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 421/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 días

DESTINATARIOS

Acreedores de D.ª EVANGELISTA CITA SERRANO con 02.091.492-X.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO D.ª María Jesús Palmero Sandín, Letrada del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del TRLC ANUNCIA Que con número de autos 421/2022 se sigue procedimiento concursal sobre el concursado D.ª EVANGELISTA CITA SERRANO, en los que en fecha 10/11/2022 se ha dictado Auto en el que: 1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso consecutivo solicitado por el mediador D. JOAN HARO BENAVENTE, en calidad de mediador concursal de D.ª EVANGELISTA CITA SERRANO. 2.- Se declara en concurso al deudor de D.ª EVANGELISTA CITA SERRANO con 02.091.492-X. 3.- Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa del Artículo 470 TRLC, con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial: a.- se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado. b.- firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 35 TRLCo.; declarando la gratuidad de la publicación en el BOE; c.- se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente Resolución.

Madrid, 11 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN

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