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Documento BOE-J-2022-503060

MADRID. Edicto de 11 de noviembre de 2022 en procedimiento civil número 390/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 278, de 19 de noviembre de 2022
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2022-503060

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 390/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 10/11/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 días

DESTINATARIOS

Acreedores de D. Carlos García Elvira con NIF 11835688A

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO D.ª María Jesús Palmero Sandín, Letrada del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del TRLC ANUNCIA Que con número de autos 390/2022 se sigue procedimiento concursal sobre el concursado D. CARLOS GARCIA ELVIRA, en los que en fecha 10/11/2022 se ha dictado Auto en el que: 1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso consecutivo solicitado por el procurador de los Tribunales D. FRANCISCO MONTALVO BARRAGAN, en nombre y representación del deudor D. CARLOS GARCIA ELVIRA. 2.- Se declara en concurso al deudor D. CARLOS GARCIA ELVIRA con NIF 11835688A 3.- Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa del Artículo 470 TRLC, con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial: a.- se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de administrador concursal al no haber sido designado. b.- firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 35 TRLCo.; declarando la gratuidad de la publicación en el BOE; c.- se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente Resolución.

Madrid, 11 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN

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