Juzgado de Primera Instancia Nº 13 de Granada
Dirección: Plaza NUEVA 8
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958058964
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.13.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 1146/2022
NIG: 1808742120220018860
Auto
Fecha: 22/09/2022
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: diez dias
STUC GESTION DE OBRAS, S.L.. - Nº ****2620*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
AUTO
D. SANTIAGO IBÁÑEZ MOLINERO
En Granada, a veintidós de septiembre de dos mil veintidós
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- Se ha presentado por el Procurador de los tribunales, Dª. EVA MARIA OLMOS BITTINI, en nombre y representación de CAIXABANK, S.A. escrito de demanda en el que solicita se despache ejecución frente a STUC GESTION DE OBRAS, S.L.., fundado en el título ejecutivo que acompaña, consistente en: Préstamo con garantía hipotecaria que se constituyo a favor de “BANCO MARE NOSTRUM S.A.”, que con fecha 29/12/17 bajo el protocolo 5634 del Notario D. Jose Luis LOPEZ DE Garayo y Gallardo, se otorgó escritura de Fusión por Absorción otorgada por “BANKIA S.A. (sociedad absorbente) y “BANCO MARE NOSTRUM S.A.” (sociedad absorbida), siendo posteriormente en 25/03/2021 por escritura pública de Fusión por absorción protocolizada ante el Notario D. Alfonso Maldonado Rubio entre “BANKIA SA.” como sociedad absorbida y extinguida y “CAIXABANK S.A.” como entidad a la que ha quedado transmitidas todos los derechos y obligaciones de las mencionadas entidades, dicho préstamo se formalizó mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Granada Don Francisco Gil Del Moral de fecha 30 de septiembre de 2015 y número de protocolo 2429, sobre las siguientes fincas registrales inscritas en el Registro de la Propiedad Nº Tres de Granada;
-Finca registral nº 102.191 , inscrita al Tomo 1831, Libro 1848, Folio 113.
-Finca registral nº 102.193, inscrita al Tomo 1831, libro 1848, Folio 115.
-Finca registral nº 102.195 inscrita al Tomo 1831, libro 1848, Folio 117.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Examinada por este tribunal su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, concurriendo en la demanda presentada los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la ley, y siendo el título que se acompaña susceptible de ejecución, de conformidad con el artículo 517 de la L.E.C., procede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 551 y concordantes de la L.E.C., dictar orden general de ejecución y despacho de la misma.
Segundo.- Dirigiéndose la ejecución exclusivamente sobre bienes hipotecados en garantía de la deuda por la que se procede y determinándose en la escritura con constitución de hipoteca el precio en que los interesados tasan los bienes hipotecados para que sirva de tipo en la subasta y el domicilio fijado por el deudor para la práctica de los requerimientos y notificaciones, la tramitación de este proceso debe ajustarse a las normas establecidas en el Título IV del Libro III de la LEC, con las especialidades contenidas en su Capítulo V, como establecen los artículos 681 y 682 de dicha ley procesal.
Tercero.- Procede que se despache ejecución a favor de la solicitante al haber acreditado su condición de acreedor en el título ejecutivo presentado, frente a la parte deudora.
Cuarto.- Conforme establece el artículo 686.1 de la L.E.C. procede el requerimiento de pago al ejecutado.
Quinto.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la L.E.C., dictado el auto por el Juez o Magistrado, el Secretario Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en el citado precepto.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante CAIXABANK, S.A. , frente a STUC GESTION DE OBRAS, S.L.. parte ejecutada, por importe de 119.967,23 euros en concepto de principal ... más otros 5.998 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Requiérase a la parte ejecutada STUC GESTION DE OBRAS, S.L.. para que en el acto, proceda al pago de las cantidades por las que se despacha ejecución.
Se informa expresamente a la parte demandada de los siguientes extremos:
- La parte ejecutada puede en el plazo de diez días oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en los artículos 556 y 695 de la L.E.C. y especialmente por el carácter abusivo de una cláusula contractual como puede ser la existencia de un interés moratorio desproporcionado, el vencimiento anticipado de la deuda sin haber vencido al menos tres plazos mensuales del crédito, cláusula suelo, etc.
- El ejecutado deberá estar dirigido por letrado y procurador. El ejecutado podrá solicitar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita en el Juzgado o ante el Colegio de Abogados de acuerdo con lo previsto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
Contra este auto no cabe recurso, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución, mediante Abogado y Procurador que le defienda y represente, en los términos previstos en el artículo 556 y 695 de la L.E.C. y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto.
Así lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de STUC GESTION DE OBRAS, S.L.. se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Granada a catorce de noviembre de dos mil veintidós.
Granada, 15 de noviembre de 2022.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA LUZ MARTIN RIVAS
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